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BAHAMONDE, MAGALI ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste del haber de pensión derivada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA imponiendo la tasa pasiva del BCRA, ordenó la actualización del haber con efectos retroactivos desde el 05/04/2017 (computándose desde el día siguiente del fallecimiento: 04/04/2017) y condenó en costas a ANSES.

Reajuste de haberes Pension derivada Anses Isbic Tasa pasiva bcra Prescripcion Retroactivos desde 04/04/2017 Costas de alzada Honorarios Spitale


¿Quién es el actor?

Magalí Estela Bahamonde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión derivada del causante Alejandro Alfredo Méndez, pago de retroactivos y demás consecuencias previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 54/59 y, en los términos del acuerdo, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA debiendo los intereses calcularse a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la actualización del haber inicial de pensión (conforme Considerando V) y que los retroactivos se computen a partir del día siguiente del fallecimiento del causante (04/04/2017); impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En los términos del precedente citado, corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial de pensión de la accionante hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive. A partir de dicha fecha y hasta la fecha inicial de pago del beneficio, deberá aplicarse la pauta de actualización prevista en la Ley N° 26.417." "Por el contrario, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." "Así, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la declaración de prescripción de oficio introducida en la sentencia de grado. En consecuencia, deberán calcularse las diferencias correspondientes en favor de la Sra. Bahamonde a partir del día siguiente del fallecimiento del causante -04/04/2017-." "IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) en virtud del criterio expuesto por el Máximo Tribunal en el pronunciamiento del 22/06/23 (FCR 21049166/2011/CS1)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que antecede.

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