MAZA, MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo previsional por reajuste de haberes y reconocimiento de servicios bajo régimen diferencial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC debiendo actualizarse las remuneraciones según el considerando V, ordenó retroactivos desde el cese efectivo (07/09/2022) y aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Maza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, inclusión de remuneraciones y servicios para el cálculo del haber, aplicación de régimen diferencial (Decreto 2136/74), y liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando actualizar las remuneraciones según lo establecido en el considerando V; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; fijó que el cómputo de los retroactivos opere desde septiembre de 2022 (cese efectivo de tareas diferenciales, 07/09/2022) hasta el cumplimiento de la manda; confirmó la inclusión de los servicios prestados entre el 14/12/2020 y el 07/09/2022 y la aplicación del régimen diferencial del Decreto 2136/74; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Viendo ... Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio (08/09/2022) y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; tornándose inoficioso expedirme sobre la crítica introducida por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones."
"VII.
- ... si bien el actor interpuso el reclamo administrativo el 14/12/2020, lo cierto es que no obtuvo respuesta por parte del organismo previsional, y considerando que la demora en el trámite del beneficio no puede operar en perjuicio del trabajador, resulta razonable concluir que se vio compelido a continuar prestando tareas diferenciales hasta el cese efectivo de su actividad, acaecido el 07/09/2022; situación que fue ponderada por la demandada al otorgar el beneficio a partir del 08/09/2022; circunstancia que impone rechazar el agravio introducido por la demandada en este punto. En consecuencia, deben computarse los servicios laborados entre el 14/12/2020 y el 07/09/2022 a los fines del cálculo del haber inicial del actor, con sustento en el principio de integralidad del haber previsional y conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 24.241."
"VIII.
- ... de las constancias obrantes en autos surge que la actora continuó desempeñando tareas comprendidas en el régimen diferencial regulado por el Decreto 2136/74 hasta el 07/09/2022, motivo por el cual no corresponde computar diferencias retroactivas desde la interposición del reclamo administrativo sino, desde su cese efectivo. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio y dejar expresamente establecido que en la liquidación que se practique oportunamente, el punto de partida para el cálculo de retroactivos será la fecha de cese efectivo a las tareas diferenciales; es decir 07/09/2022 ('Constancia de Baja' incorporada al expediente administrativo agregado en autos)."
"XII.
- ... la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' ... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios' ... hasta la actualidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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