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ARANDA, JUAN BELEN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó personal en actividad de Gendarmería Nacional la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro del exceso de aporte previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso, el reintegro de lo descontado con intereses y la regulación de honorarios por 23 UMA.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Ley 22.788 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Accion declarativa de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Belén Aranda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber elevado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; orden de reintegro de los descuentos realizados en exceso; que no se practiquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; extensión temporal de la sentencia para cuando el actor obtenga el beneficio jubilatorio; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda del Sr. Juan Belén ARANDA; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% de exceso desde la liquidación del mes subsiguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas descontadas en exceso correspondientes al bienio anterior a la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, debiendo liquidar y pagar dentro de 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la actora en 23 UMA ($1.662.095).
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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