ARANDA, JUAN BELEN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó personal en actividad de Gendarmería Nacional la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro del exceso de aporte previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso, el reintegro de lo descontado con intereses y la regulación de honorarios por 23 UMA.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Belén Aranda.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber elevado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; orden de reintegro de los descuentos realizados en exceso; que no se practiquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; extensión temporal de la sentencia para cuando el actor obtenga el beneficio jubilatorio; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda del Sr. Juan Belén ARANDA; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% de exceso desde la liquidación del mes subsiguiente a la firmeza de la sentencia y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas descontadas en exceso correspondientes al bienio anterior a la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, debiendo liquidar y pagar dentro de 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la actora en 23 UMA ($1.662.095).
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de intérprete último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquél a casos análogos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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