GIL, TEODORO BENITO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda por inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento aumentado al 11%, el reintegro del 3% cobrado en exceso por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. Teodoro Benito Gil (por su letrada apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 por haber incrementado el aporte sobre el haber previsional del 8% al 11%; ordenar el reintegro de las sumas descontadas en exceso; excluir el impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó cesar el descuento incrementado y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788; se ordenó a la demandada a reintegrar el 3% aplicado en exceso correspondiente al período bienal anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su efectivo pago, con liquidación dentro de 30 días y previa asignación presupuestaria; se excluyó el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 20 UMA ($1.445.300).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
"La pretensión de la parte actora respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y su titular integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: Fallos: 342:411)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juzgado en primera instancia dictada por el juez interviniente.
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