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GIL, TEODORO BENITO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda por inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento aumentado al 11%, el reintegro del 3% cobrado en exceso por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Ley 22.788 Reintegro Interes tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias Costas Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Teodoro Benito Gil (por su letrada apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 por haber incrementado el aporte sobre el haber previsional del 8% al 11%; ordenar el reintegro de las sumas descontadas en exceso; excluir el impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y que se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó cesar el descuento incrementado y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788; se ordenó a la demandada a reintegrar el 3% aplicado en exceso correspondiente al período bienal anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su efectivo pago, con liquidación dentro de 30 días y previa asignación presupuestaria; se excluyó el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 20 UMA ($1.445.300).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago." "La pretensión de la parte actora respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y su titular integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: Fallos: 342:411)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juzgado en primera instancia dictada por el juez interviniente.

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