LOZA, NATALIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y reclamó el reintegro de los descuentos aplicados en exceso. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó cesar el descuento y reintegrar el 3% aplicado en exceso con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Natalia Loza (representada por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado el aporte previsional del 8% al 11%; ordenar el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas indebidamente, con intereses; extender efectos para el momento del retiro; y que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y que el aporte de la actora quede regulado por la Ley 22.788 a partir de la liquidación del mes subsiguiente a que la sentencia quede firme; se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al 3% aplicado en exceso durante el bienio anterior a la demanda más intereses según la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días (previa asignación presupuestaria); se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 23 UMA ($1.662.095). Esta es la decisión definitiva del tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuestas por las codemandadas, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
"En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia suscripta por el Juez Federal Guido S. Otranto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: