GIL, TEODORO BENITO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un jubilado la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 para residentes en la zona patagónica y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente en sus haberes, el pago de las sumas retroactivas por dos años con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la liquidación en 30 días hábiles, diferiendo aspectos tributarios y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Teodoro Benito GIL.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) para residentes en zonas patagónicas; pago de sumas retroactivas no prescriptas; intereses; que no se le practique deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó incorporar en los haberes de retiro de GIL el coeficiente de bonificación de la ley 19.485 mientras continúe residiendo en la zona de aplicación; el pago de las sumas retroactivas devengadas por el bienio anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada hasta su pago; la Caja deberá practicar la liquidación del crédito reconocido dentro de 30 días hábiles; se diferió la cuestión del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)." "Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado de Gendarmería Nacional no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley." (No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia; la decisión indicada es la acordada por el tribunal de primera instancia.)
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