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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLAVERDE ARCE, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Defensa Pública de Juan Carlos Villaverde Arce impugnó la denegatoria de prisión domiciliaria fundada en el interés superior del niño. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión del juez de ejecución por estar debidamente fundada en las condiciones de las menores y la familia.

Casacion Prision domiciliaria Interes superior del nino Ley 24.660 art. 32 Codigo penal art. 10 Ejecucion de la pena Arbitrariedad Tutela de menores Confirmacion Reserva del caso federal

Actor: Defensa Pública Oficial de Juan Carlos Villaverde Arce (recurrente). Demandado/Resistido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (resolución de ejecución) y Ministerio Público Fiscal (intervención en el incidente). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que decidió NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de Juan Carlos Villaverde Arce (art. 32 inc. f) ley 24.660 / art. 10 inc. f) CP) invocado por interés superior del niño para el cuidado de sus hijas mellizas de 6 años.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Juan Carlos Villaverde Arce, sin costas en la instancia; tener presente la reserva del caso federal; remitir al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Efectuada a la luz de esas pautas la revisión de la decisión atacada, considero que el recurrente no ha logrado conmover los fundamentos esgrimidos por el juez de ejecución."
- "En efecto, las conclusiones arribadas por el tribunal se encuentran debidamente fundadas en la situación actual de los niños en cuyo interés superior se solicita la prisión domiciliaria. Frente a lo expuesto, se destaca que las niñas están al cuidado de su madre, se encuentran escolarizadas, cuentan con obra social y los estudios médicos al día y con respecto a la situación económica se sustentan con lo percibido por su madre ... y de su madre, quien no solo la ayuda económicamente, sino también con el cuidado de los niños, cuando debe ir a trabajar."
- "En definitiva, con este marco conformado por las circunstancias específicas del caso, estudiado en su integralidad, los argumentos expuestos por el tribunal lucen acertados para concluir como razonable, por el momento, la inaplicabilidad al caso bajo estudio de lo dispuesto en el art. 10, inc. 'f', del Código Penal y 32 inc. 'f', de la ley 24.660, por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada." Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la resolución de rechazo del recurso.

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