Legajo Nº 10 - IMPUTADO: TEVEZ , GONZALO FELIPE 11398 V1 C Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Fiscalía impugnó la homologación de un acuerdo conciliatorio que extinguió la acción penal y sobreseyó a cuatro imputados; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de homologación por entender que la oposición fiscal no acreditó razones legales suficientes para invalidarla. El tribunal sostuvo que la ley otorga primacía a la voluntad de la víctima dentro de los límites del art. 34 CPPF y que la Fiscalía debe fundar razonablemente su oposición para ser escuchada por el juez.
- Actor (quién recurrió): Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
- Demandados / impugnados: imputados Cristian Federico Tévez, Gonzalo Felipe Tévez, Matías Leonardo Tévez y Alexis Xavier Jurado Nodar; presunto damnificado: Carlos Manuel Antezana.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral de Menores n.º 2 que homologó un acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó a los nombrados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, se confirmó la decisión impugnada; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El juez Alberto Huarte Peite dijo: I. Para resolver en el sentido indicado, el tribunal a quo consideró que el caso satisfacía los requisitos contemplados en el art. 34, CPPF, en tanto se trató de un delito patrimonial sin ejercicio de violencia hacia la víctima... Respecto de la oposición de la Fiscalía, analizó la normativa aplicable al caso y concluyó en que su dictamen no resultaba vinculante puesto que la ley ha dado prevalencia a la opinión de la víctima, facultándola a celebrar acuerdos con el imputado."
"V. Nada de ello ha ocurrido en la especie, pues la oposición del Ministerio Público Fiscal, manifestada de igual manera en el posterior recurso de casación, se fundó sustancialmente en los antecedentes penales que registraron los imputados... Sin embargo, más allá de señalar que la resolución en crisis vulneró las funciones del Ministerio Público... no brindó una explicación razonable, con sustento en la letra del art. 34, CPPF, y del contexto normativo... en orden a los motivos por los cuales tales circunstancias constituirían un impedimento para la homologación del acuerdo celebrado entre los acusados y el presunto damnificado."
"VI. En virtud de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y consecuentemente confirmar la decisión en revisión, sin costas (artículos 470, a contrario sensu, y 532 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres miembros de la Sala adhieren a la solución (Huarte Petite votó con fundamento, Morin adhirió y Jantus se abstuvo de emitir voto por concurrencia).
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