Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: MONTENEGRO, YOEL CARLOS s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA
Defensa apeló la revocación de una suspensión de juicio a prueba por supuesto incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la casación, casó la decisión recurrida, tuvo por cumplidas las reglas impuestas a Yoel Carlos Montenegro y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que eleve oficio al juzgado de origen sobre la vigencia o extinción de la acción penal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Yoel Carlos Montenegro (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba y la declaración de incumplimiento de las reglas de conducta; se cuestiona extemporaneidad de la revocatoria y la deficiente actuación de los organismos de control y notificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la decisión recurrida, tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Yoel Carlos Montenegro y remitió el caso al Juzgado de Ejecución para que, por su intermedio, se eleven las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional que concedió la suspensión, a fin de que se expida sobre la vigencia o extinción de la acción penal. Las costas se impondrán en el orden causado conforme al éxito obtenido.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En efecto, conforme surge de las constancias obrantes en la causa, la suspensión de juicio a prueba fue otorgada el 1 de febrero de 2023, por el término de un año, y la resolución dictada por el magistrado de ejecución que revocó el instituto fue emitida el 30 de diciembre de 2024; es decir, casi once meses después del vencimiento del plazo de supervisión. De esta manera, asiste razón al recurrente en cuanto a que la decisión de revocar la suspensión de juicio a prueba se ha adoptado extemporáneamente."
"Más allá de ello, lo que resulta dirimente en el caso, es la falta de un control efectivo por parte de los agentes estatales durante el período de supervisión. Por ello, la resolución recurrida deberá ser anulada, de acuerdo a las consideraciones que expuse al fallar en el precedente 'Jara'. Es que, conforme surge de las actuaciones del legajo, desde que la presente causa ingresó al fuero de ejecución, el Patronato de Liberados Bonaerense no ejerció ningún control sobre el nombrado. Por el contrario, el 23 de marzo de 2023, el magistrado de ejecución le hizo saber a la mencionada dependencia que debería remitir el informe inicial de seguimiento del probado. Ante la falta de respuesta del organismo, se cursaron otros dos requerimientos de igual tenor, el 2 de agosto y 3 de octubre de 2023, que fueron recién contestados por el órgano de control el 29 de enero 2024 (vencido el año de supervisión), informando que Montenegro había comparecido ante aquella dependencia el 17 de octubre de 2023."
"De esta manera, observo que en el caso se verifica una actuación deficiente de parte de las autoridades estatales que no puede redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal. Frente a casos análogos, he sostenido en anteriores oportunidades que 'las demoras y prácticas erradas del Estado no se pueden erigir como un obstáculo para que la situación procesal de la persona imputada sea resuelta en un plazo razonable'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dictó por la Sala 1 (unipersonal) y el bloque dispositivo final es la decisión que opera.
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