Legajo de Ejecución Nº EP02 - IMPUTADO: GONZALEZ CALDERÓN, NICOLÁS s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA
La defensa de Nicolás González Calderón interpuso recurso de casación contra la confirmación de la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba. La Cámara Nacional de Casación suspendió el trámite del recurso y remitió el proceso al tribunal de origen para que resuelva la posible prescripción de la acción penal y comunique lo que decida.
¿Quién es el actor?
Defensa de Nicolás González Calderón (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (decisión apelada que confirmó la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que confirmó la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba; en ampliación se planteó la prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
Se suspendió el trámite del recurso de casación y se remitió el proceso al tribunal de origen para que sustancie y decida sobre la eventual prescripción de la acción penal, debiendo comunicar a la Cámara de Casación la resolución que adopte. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Si bien la prescripción es una cuestión de orden público, que puede ser examinada de oficio en cualquier estadio del proceso y por cualquier tribunal, ello no equivale a afirmar que pueda ser planteada y resuelta en instancias de apelación. Por el contrario, tal como lo sostuve al fallar en el caso “Giménez” —entre otros—, “lo que corresponde en estos casos es que, asegurando la intervención del Ministerio Público y de la defensa, se sustancie la incidencia ante los tribunales de la causa, porque sólo una vez sustanciada la incidencia de modo contradictorio podría oponerse lo decidido a éstos”." "Sentado ello, pudiendo hallarse prescripta la acción penal, corresponde suspender el trámite del presente recurso de casación, a efectos de que, previamente, el tribunal de origen sustancie y resuelva la cuestión mencionada, cuya decisión final deberá ser comunicada a este tribunal." Adicional: La resolución se dictó de manera unipersonal por la Sala 1 (firmada por el Juez Gustavo A. Bruzzone). No consta disidencia.
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