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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ, DENIS DAMIAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Denis Damián Gómez impugnó la denegatoria de salidas transitorias y la constitucionalidad de arts. 56 bis L.24.660 y 14 CP. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución y devolvió las actuaciones para que, con intervención previa de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento por vulnerarse el derecho de defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Denis Damián Gómez (recurso de casación). Demandado: Juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (resolución que rechazó salidas transitorias y negó la inconstitucionalidad de arts. 56 bis L.24.660 y 14 CP). Objeto: incorporación de Gómez al régimen de salidas transitorias y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375) y 14 del Código Penal; además, se alega falta de posibilidad de la defensa de contradecir el dictamen negativo del Ministerio Público Fiscal antes de la decisión. Decisión: se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución recurrida y se devolvieron las actuaciones a su origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): Voto del juez Slokar (mayoría): "la decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida de un contradictorio, siendo que se ha privado a la defensa de la posibilidad de contestar y expresar su punto de vista en orden a las circunstancias introducidas por la vindicta pública. Esta defectuosa sustanciación, que culminó en el rechazo de la petición solicitada, debe fulminarse con la sanción de nulidad por afectación del derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN y 168 CPPN)." Voto de la jueza Ledesma (adhesión, criterios constitucionales): "la defensa técnica debe ser convocada y oída de modo previo a la toma de cualquier decisión jurisdiccional... la asistencia letrada se vio imposibilitada de controvertir las observaciones de su contraparte, ofrecer prueba y defenderse... todo lo cual redundó en una afectación a su derecho constitucional (artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8 CADH y 14 PIDCyP)." Disidencia del juez Yacobucci (relevante, pero minoritaria): en disidencia, sostuvo que "la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes" y que debía rechazarse el recurso sin costas, por estimar que la defensa no logró desvirtuar la argumentación del a quo; además invocó precedentes y el plenario "Tobar Coca" para sostener la constitucionalidad de la normativa impugnada.
- Observación procesal: la anulación se fundó exclusivamente en la falta de previo contradictorio y en la afectación del derecho de defensa; el Tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión relativa a la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

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