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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MAGRANER, JUAN JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la prórroga de las prisiones preventivas de Okurzaty, Cabré y Tabares. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado y sostuvo que las valoraciones del a quo sobre riesgos procesales y gravedad del hecho justifican la prórroga.

Recurso de casacion Prision preventiva Inadmisibilidad Riesgos procesales Fundamentacion Arbitrariedad Reserva del caso federal Camara federal de casacion penal Doctrina de la arbitrariedad Art. 319 c.p.p.n.


- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial que asiste a Roberto Adrián Okurzaty, Santiago Ignacio Cabré y Alexis Jesús Tabares.
- Demandado (resistido): resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín que prorrogó las prisiones preventivas a partir del 23/04/2025 por seis meses o hasta la finalización del debate.
- Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva, por presunto exceso del tiempo razonable de detención, falta de fundamentación y vulneración del principio de proporcionalidad; subsidiariamente, pedido de arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Roberto Adrián Okurzaty, Santiago Ignacio Cabré y Alexis Jesús Tabares, sin costas; se tuvo presente la reserva del caso federal; y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “En el sub judice, la Defensa Pública Oficial ... no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de sus asistidos.”
- El tribunal de origen valoró, entre otras pautas, “la naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos, la cantidad de bienes jurídicos en juego y su grado de afectación, como así también la magnitud y el entramado de corrupción y narcocriminalidad ... y su condición de funcionarios públicos al momento de los hechos.”
- Respecto de riesgos procesales, se consignó que “…la eventual capacidad de la organización criminal para hacerse de la información y montar operativos; alterar, introducir y/o sustraer prueba según su conveniencia; infundir temor mediante amenazas a testigos e imputados; fraguar actuaciones e instrumentos ... la utilización de testigos falsos y de informantes civiles ... el direccionamiento de testimoniales; el empleo de maniobras extorsivas ... hablan a las claras acerca de los recursos y de las posibilidades con las que podrían contar los imputados tanto para entorpecer la averiguación de la verdad como para eludir el accionar de justicia”.
- Conclusión del Tribunal de Casación: las discrepancias valorativas del impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en graves defectos del pronunciamiento, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
- Votos: el voto que abre el acuerdo (Dr. Borinsky) expone los fundamentos arriba citados; los Dres. Carbajo y Hornos adhieren al voto y a la solución propuesta.

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