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Legajo Nº 11 - IMPUTADO: LANATTA, MARTIN EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION

Lanatta impugnó la calificación penitenciaria y solicitó recalificación y avance de fase. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiente fundamentación y dejó presente la reserva del caso federal.

Lanatta Recurso de casacion Inadmisibilidad Calificacion penitenciaria Progresividad penitenciaria Fundamentacion Art. 463 c.p.p.n. Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Calificacion de concepto


¿Quién es el actor?

Martín Eduardo Lanatta (recurrente, representado por Defensora Pública Coadyuvante Dra. Natalia Caprarulo).
- Demandado / autoridad recurrida: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata que confirmó la calificación penitenciaria; además la apelación cuestionaba informes y decisión de la autoridad penitenciaria y del Consejo Correccional.
- Objeto de la demanda: se impugnó la calificación de conducta y de concepto (calificación de Concepto 4 y Conducta 10 en primer trimestre 2025), solicitando su recalificación y el avance de fase en el régimen de progresividad penitenciaria por supuesta falta de motivación y obstáculos para progresar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Eduardo Lanatta; sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se observa que la parte recurrente se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia valorativa sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para rechazar la apelación planteada y, en consecuencia, confirmar la calificación de concepto impuesta a Lanatta en el mes de marzo de 2025." "En tal sentido, la defensa del nombrado no demostró que lo decidido por el a quo comporte un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:140, 329:2206, 330:133 y sus citas, entre otros). Por ello, no ha logrado evidenciar que la resolución objetada resulte arbitraria y carezca de aptitud como acto jurisdiccional válido." "Se advierte que la impugnante se limitó a reiterar su propia perspectiva sobre el caso y el modo en que a su criterio debe ser resuelto. Sin embargo, para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, el recurso de casación interpuesto debe contar con un grado mínimo de fundamentación (art. 463 del C.P.P.N.). En el caso, la defensa del incidentista prescindió de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación en la decisión atacada." "Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Eduardo Lanatta. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Tener presente la reserva del caso federal."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría adhiriendo los Dres. Borinsky y Carbajo (el Dr. Hornos emitió el tramo expositivo y de considerandos, integrando la Sala).

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