Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: LABORDE , SANTIAGO s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa Pública Oficia l de Santiago Laborde interpuso queja contra la confirmación del procesamiento y de la prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las quejas: por unanimidad no hizo lugar a la impugnación del procesamiento y, por mayoría, no hizo lugar a la queja respecto de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Santiago Laborde (recurrente que interpone la queja/casación directa).
Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el procesamiento y la prisión preventiva dispuestos por el magistrado de grado.
Objeto: Queja contra la confirmación del procesamiento (recalificación por organización de acciones de tráfico de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización, agravado por intervención organizada) y contra la confirmación de la prisión preventiva.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Santiago Laborde respecto de la confirmación del procesamiento (unanimidad) y, por mayoría, no hacer lugar a la queja respecto de la confirmación de la prisión preventiva; se dispuso sin costas y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca el 6 de mayo de 2025 confirmó la decisión del magistrado federal que dispuso –en lo que aquí interesa
- 'confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Santiago Laborde, recalificando su conducta, por entendérselo prima facie coautor material y penalmente responsable del delito de organización de acciones de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 7 en función del art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP)'."
"Que la resolución -procesamiento confirmado
- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal... El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Ahora bien, en cuanto a la prisión preventiva, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N. puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior. Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como 'tribunal intermedio'... debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal."
- Voto en disidencia relevante: el señor juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia en cuanto a la admisibilidad del recurso relativo a la prisión preventiva al sostener, entre otros extremos, que "corresponde declarar admisible el presente recurso de hecho en cuanto a la confirmación de la medida restrictiva de la libertad, sin que ello implique emitir juicio sobre el fondo de la cuestión", postura que quedó en minoría.
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