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Recurso Queja Nº 8 - IMPUTADO: CASTELLO, JOAQUÍN ELÍAS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja contra la confirmación del procesamiento y de la prisión preventiva por narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por unanimidad respecto del procesamiento y, por mayoría, rechazó también la queja contra la confirmación de la prisión preventiva, manteniendo sin costas las decisiones recurridas.

Queja Procesamiento Prision preventiva Narcotrafico Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Prision domiciliaria Admisibilidad C.p.p.n. art. 457 Reserva del caso federal


- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Joaquín Elías Castello.
- Demandado (resistido/recurso contra): Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (decisión que confirmó el procesamiento y la prisión preventiva en arresto domiciliario).
- Objeto del reclamo: Queja por la confirmación del procesamiento de Castello por tráfico de estupefacientes con intervención organizada (art. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP) y por la confirmación de la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) NO HIZO LUGAR a la queja respecto de la confirmación del procesamiento (unanimidad) y, por mayoría, NO HIZO LUGAR a la queja respecto de la confirmación de la prisión preventiva, ordenando registrar, notificar y remitir al tribunal de origen; se dispuso sin costas y se dejó planteada la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca el 6 de mayo de 2025 confirmó la decisión del magistrado federal que dispuso –en lo que aquí interesa– 'confirmar el procesamiento con prisión preventiva –en la modalidad arresto domiciliario– de Joaquín Elías Castello, recalificando su conducta, por entendérselo prima facie coautor material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de 3 o más personas, por el que deberá responder en calidad de autor (art. 5 incs.“c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 CP)'."
- "La resolución -procesamiento confirmado
- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal... El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva..."
- Sobre la prisión preventiva: "la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados... y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior."
- Disidencia relevante: el Dr. Gustavo M. Hornos manifestó adhesión a la inviabilidad del recurso respecto del procesamiento, pero sostuvo que "corresponde declarar admisible el presente recurso de hecho en cuanto a la confirmación de la medida restrictiva de la libertad, sin que ello implique emitir juicio sobre el fondo de la cuestión", posición que quedó en minoría respecto de la resolución final sobre la prisión preventiva.

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