Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEÑALOZA, FRANCO NICOLAS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegación de prisión domiciliaria solicitada para Franco Nicolás Peñaloza. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la resolución de mérito contiene fundamentación razonada y que no se acreditó arbitrariedad ni la vulneración del interés superior del niño que imponga la morigeración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Franco Nicolás Peñaloza.
Demandado: La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.
Objeto: Se impugna la resolución que denegó la prisión domiciliaria, alegando, entre otros puntos, omisión de intervención del Defensor Público de Menores y defecto de fundamentación respecto del interés superior del niño.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Franco Nicolás Peñaloza; se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del análisis de la resolución impugnada se desprende que, para rechazar la solicitud de prisión domiciliaria de Franco Nicolás Peñaloza, el Tribunal Oral Federal de San Juan realizó un examen de las particularidades de la causa y de la normativa aplicable al caso, sin que la parte impugnante haya logrado demostrar en esta instancia la arbitrariedad que invoca. Ello, teniendo en cuenta que la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140, 329:2206 y sus citas; 330:133, entre otros). De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que dicha doctrina no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros)."
"En efecto, el tribunal previo consideró el informe socioambiental acompañado por la Dirección de Protección al Preso, Liberado y Excarcelado de la Provincia de San Juan, del cual se desprende que los hijos menores de edad de Peñaloza se encuentran al cuidado de adultos responsables y tienen sus necesidades básicas adecuadamente cubiertas. En ese escenario, el pronunciamiento impugnado constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme las circunstancias comprobadas en la causa (art. 123 del C.P.P.N.)."
(Además, la Sala sostuvo que la presunta omisión de intervención del Defensor Público de Menores fue subsanada por la intervención del asesor de menores ante esta instancia: "ha sido subsanado por la intervención del defensor a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor Carlos M. Helfrich, ante esta instancia".)
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; los tres magistrados coincidieron en rechazar el recurso.
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