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Legajo Nº 10 - IMPUTADO: TEVEZ , GONZALO FELIPE 11398 V1 C Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Fiscalía impugnó la homologación de un acuerdo conciliatorio que extinguió la acción penal y sobreseyó a cuatro imputados por un hecho patrimonial; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la homologación y el sobreseimiento, porque la oposición fiscal no acreditó motivos previstos en el art. 34 CPPF que impidieran la procedencia del instituto.

Conciliacion penal Art. 34 cppf Recurso de casacion Homologacion de acuerdo Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Victima Antecedentes penales Autonomia funcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurriente en casación). Demandado: Imputados Cristian Federico Tévez, Gonzalo Felipe Tévez, Matías Leonardo Tévez y Alexis Xavier Jurado Nodar; y el tribunal de grado cuya decisión se impugnó (Tribunal Oral de Menores N°2). Objeto: Se solicita revocar la homologación de un acuerdo conciliatorio que fue aceptado por el presunto damnificado (Carlos Manuel Antezana), que extinguió la acción penal y motivó el sobreseimiento de los imputados; la Fiscalía alega errónea interpretación normativa, afectación de su autonomía funcional y que los antecedentes de dos imputados impiden la homologación. Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión impugnada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El vigente art. 34, ibídem, que alude a la conciliación como forma de extinción de la acción penal, sin perjuicio de establecer la obligatoriedad de escuchar a las partes antes de homologar un acuerdo conciliatorio, alude a la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal, 'ante el incumplimiento de lo acordado', pueda solicitar la reapertura de la investigación, pero en modo alguno limita la aplicación del instituto a la previa conformidad de dicho órgano acusador." "…la conciliación, en definitiva, no ha sido estructurada por el legislador federal como derivación de un acuerdo tripartito, comprensivo así de la participación del fiscal, sino como una decisión surgida de la libre, exclusiva y excluyente voluntad de la víctima y victimario, dentro de ciertos parámetros típicos o de política criminal (expresamente incluidos en el Código)." "Nada de ello ha ocurrido en la especie, pues la oposición del Ministerio Público Fiscal… se fundó sustancialmente en los antecedentes penales que registraron los imputados… y en la circunstancia de que por el hecho aquí atribuido podrían recibir una pena de efectivo cumplimiento con posible declaración de reincidencia… Sin embargo… no brindó una explicación razonable, con sustento en la letra del art. 34, CPPF, y del contexto normativo… en orden a los motivos por los cuales tales circunstancias constituirían un impedimento para la homologación del acuerdo celebrado entre los acusados y el presunto damnificado." "En virtud de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y consecuentemente confirmar la decisión en revisión, sin costas (artículos 470, a contrario sensu, y 532 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos: Los Dres. Huarte Petite y Morin votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; el Dr. Jantus adhirió al acuerdo sin emitir voto por resultar innecesario.

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