Incidente Nº 104 - IMPUTADO: ALONSO , ADRIAN MARTIN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Avalos, Rodríguez, Campos y Alonso impugnó el rechazo a la solicitud de cese de prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la resolución recurrida contiene fundamentos mínimos y que persisten riesgos procesales vinculados a la complejidad y magnitud de la organización criminal investigada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública que representa a Iván David Ávalos, Luis Alberto Rodríguez, Nicolás Matías Campos y Adrián Martín Alonso.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (decisión recurrida) y, en la instancia de casación, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) conoció del recurso.
Objeto: Se solicita la casación de la resolución que rechazó la excarcelación / cese de prisión preventiva y la concesión de la libertad bajo caución juratoria o medidas alternativas previstas en el art. 210 del CPPF.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas. En la práctica, se mantiene la decisión del Tribunal Oral de no hacer lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Entre los más relevantes se destacan, en particular, aquellos referidos a la complejidad de los hechos imputados que, según los requerimientos de elevación a juicio, evidenciarían la existencia de una estructura criminal de gran magnitud orientada principalmente a la expansión del tráfico de estupefacientes caracterizada por la extensión territorial, la división del trabajo, la variedad de sustancias que habrían sido detentadas (clorhidrato de cocaína, mucha de esta con carfentanilo) y cannabis sativa), así como por su vinculación con fuerzas policiales. Todo ello permite inferir, como expuso el tribunal, que los imputados dispondrían de contactos y recursos materiales suficientes como para entorpecer la investigación o sustraerse del accionar de la justicia (cfr. fs. 14/15 y 18 de la resolución recurrida).”
2) “Al respecto, detalló que ‘… Iván Daniel Avalos oficiaba de vendedor en el punto de venta (bunker) ubicado en uno de los pasillos internos del barrio `Puerta 8 `, mientras que Nicolás Matías Campos y Luis Alberto Rodríguez cumplían funciones de seguridad y de `satélite ` para dar aviso a la organización ante la presencia de las fuerzas de seguridad… `’; y que ‘Alonso, no habría desempeñado un rol menor, puesto que `… se posicionan comprometidos con el traslado de las ganancias dinerarias producidas a partir de la actividad mercantil ilícita y su guarda, quehacer que configura uno de los engranajes en el diseño de la ingenieria de la ‘empresa’… `’. ”
3) “En efecto, es posible afirmar que la sentencia examinada cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808. entre muchísimos otros) que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren a la propuesta de rechazo del recurso.
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