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Incidente Nº 104 - IMPUTADO: ALONSO , ADRIAN MARTIN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Avalos, Rodríguez, Campos y Alonso impugnó el rechazo a la solicitud de cese de prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la resolución recurrida contiene fundamentos mínimos y que persisten riesgos procesales vinculados a la complejidad y magnitud de la organización criminal investigada.

Prision preventiva Casacion Riesgo procesal Narcotrafico Organizacion criminal Complejidad probatoria Medidas alternativas Art. 210 cppf Ley 24.390 Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública que representa a Iván David Ávalos, Luis Alberto Rodríguez, Nicolás Matías Campos y Adrián Martín Alonso. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (decisión recurrida) y, en la instancia de casación, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) conoció del recurso. Objeto: Se solicita la casación de la resolución que rechazó la excarcelación / cese de prisión preventiva y la concesión de la libertad bajo caución juratoria o medidas alternativas previstas en el art. 210 del CPPF. Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas. En la práctica, se mantiene la decisión del Tribunal Oral de no hacer lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Entre los más relevantes se destacan, en particular, aquellos referidos a la complejidad de los hechos imputados que, según los requerimientos de elevación a juicio, evidenciarían la existencia de una estructura criminal de gran magnitud orientada principalmente a la expansión del tráfico de estupefacientes caracterizada por la extensión territorial, la división del trabajo, la variedad de sustancias que habrían sido detentadas (clorhidrato de cocaína, mucha de esta con carfentanilo) y cannabis sativa), así como por su vinculación con fuerzas policiales. Todo ello permite inferir, como expuso el tribunal, que los imputados dispondrían de contactos y recursos materiales suficientes como para entorpecer la investigación o sustraerse del accionar de la justicia (cfr. fs. 14/15 y 18 de la resolución recurrida).” 2) “Al respecto, detalló que ‘… Iván Daniel Avalos oficiaba de vendedor en el punto de venta (bunker) ubicado en uno de los pasillos internos del barrio `Puerta 8 `, mientras que Nicolás Matías Campos y Luis Alberto Rodríguez cumplían funciones de seguridad y de `satélite ` para dar aviso a la organización ante la presencia de las fuerzas de seguridad… `’; y que ‘Alonso, no habría desempeñado un rol menor, puesto que `… se posicionan comprometidos con el traslado de las ganancias dinerarias producidas a partir de la actividad mercantil ilícita y su guarda, quehacer que configura uno de los engranajes en el diseño de la ingenieria de la ‘empresa’… `’. ” 3) “En efecto, es posible afirmar que la sentencia examinada cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808. entre muchísimos otros) que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren a la propuesta de rechazo del recurso.

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