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Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 C-52081/2019 (62401/2019), . IMPUTADO: GONZALEZ , CLAUDIO JAVIER -C/N° 6814 VF- s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la defensa de Claudio Javier González contra la Sala II de Casación para discutir la sentencia de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por reiterar agravios de hecho y prueba sin plantear cuestión federal suficiente, por lo que confirmó la imposibilidad de revisión extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 art. 14 Arbitrariedad Casacion Prueba Cuestion federal Camara nacional de casacion Penal Remito de expediente


¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado Claudio Javier González (recurre como asistente técnico).
- Demandado / recurrido: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (y, en su instancia previa, la sentencia cuya confirmación se impugna).
- Objeto del reclamo: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada (fs. Reg. n° 417/2.25).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Claudio Javier González por no cumplimentar los requisitos de procedencia del remedio extraordinario federal (art. 14 Ley 48; art. 3, inc. d, Acordada 4/2007). Se ordenó la comunicación electrónica al tribunal de instancia y el remito del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. De la lectura del contenido de la presentación se observa que, en efecto, la defensa se ha limitado a reiterar los argumentos ya expuestos en el recurso de casación, sin añadir ningún supuesto de procedencia del remedio extraordinario, ni mucho menos indicar la existencia de una cuestión federal suficiente que la habilite. Es que, bajo la invocación genérica de la doctrina de la arbitrariedad, se pretende someter a revisión de la CSJN cuestiones de hecho y prueba, que han sido resueltas con adecuados y suficientes fundamentos de igual naturaleza, y por regla escapan al objeto del recurso extraordinario federal, según lo establece el art. 14 de la ley 48. Ello evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad con lo decidido; lo que no resulta idóneo para sustentar la vía que se intenta (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). Por ello, se concluye que el recurso extraordinario es inadmisible."
- Disidencia: El juez Sarrabayrouse participó de la deliberación y emitió su voto, pero no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; los votos decisorios son los de los jueces Morin y Días, quienes coincidieron en declarar la inadmisibilidad.

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