Incidente Nº 14 - DENUNCIANTE: DE LUCA , ROMINA LUCIA Y OTROS IMPUTADO: L ABBATE, EMANUEL ANDRES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra el rechazo de la morigeración de prisión preventiva por prisión domiciliaria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó con costas la decisión que mantuvo la prisión preventiva, destacando la razonabilidad de la valoración de riesgos de fuga y entorpecimiento y la inexistencia, por ahora, de medidas alternativas idóneas.
Actor (recurrente): Defensa particular de Emanuel Andrés L'Abbate. Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal y querellante (Etiel Montes Solis) en la causa. Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo a la morigeración de prisión preventiva (solicitada bajo la modalidad de prisión domiciliaria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Emanuel Andres L'Abbate y, en consecuencia, se confirmó, con costas, la resolución impugnada en cuanto fue materia de agravio. Además se indicó la necesidad de que la magistrada instructora evalúe periódicamente la razonabilidad y proporcionalidad de la medida conforme a la evolución del proceso.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, debe señalarse que el recurrente pretende una tercera revisión, por vía casatoria, de la situación de su asistido, pero sin refutar adecuadamente los argumentos expuestos en las dos instancias anteriores. Tal como lo sostuvo esta Sala -con distinta integración
- en el precedente 'David', esta instancia no es la oportunidad para que la parte reitere los argumentos planteados en etapas previas, sino para que, con sustento en alguna de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, demuestre el desacierto del pronunciamiento impugnado, lo que no se advierte en el caso. Por el contrario, la decisión adoptada por el a quo se ajusta a las constancias de la causa y la ley aplicable en materia de encierro cautelar. En efecto, la situación de L’Abbate excede la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación; y, en orden a la hipótesis restante, si bien es cierto que el mínimo de la escala penal, teniendo en cuenta que carece de antecedentes condenatorios, impediría descartar que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso, tal posibilidad ha sido minimizada razonablemente por los magistrados en función tanto de la entidad y cantidad de los hechos atribuidos -artículo 221, inciso 'b', del CPPF-, acabadamente detallados en el auto de procesamiento, como de las características de la organización a la que el causante pertenecería, que había logrado eludir medidas cautelares dispuestas por otros fueros. Por otro lado, en torno al peligro de entorpecimiento, en la instancia anterior se advirtió, atinadamente, que las maniobras que la asociación habría llevado a cabo solamente cesaron a partir del encarcelamiento cautelar de L’Abbate y sus consortes de causa -artículo 222, inciso 'b', del CPPF-; e, incluso, se espera una ampliación de su indagatoria -el próximo 29 de junio conforme surge del sistema Lex100
- por haberse conformado '(…) un estado de sospecha de su participación en 88 (ochenta y ocho) maniobras delictivas similares a aquellas por las que se encuentra actualmente procesado', tal como lo consignó el juzgado de primera instancia. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, se estima que -de momento
- su mantenimiento no la contradice, pues Emanuel Andres L'Abbate lleva detenido poco más de dos meses y se descartó fundadamente la viabilidad no solo del arresto domiciliario sino de las demás medidas alternativas -artículo 210 del CPPF
- frente a los riesgos procesales apuntados. En lo que concierne a las diversas circunstancias verificadas luego del dictado de la resolución bajo estudio, la parte no explica de qué manera aquellas conmueven la solución del caso. De todos modos, dada la función revisora de esta cámara, de considerarlo pertinente, el planteo podrá ser reeditado por la defensa en la instancia de origen, para su evaluación."
"Por consiguiente, en tanto el tribunal fundó razonablemente -y con apego a las constancias de la causa
- la necesidad de mantener el encarcelamiento preventivo del imputado en un establecimiento carcelario, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L’Abbate y confirmar, con costas, la resolución impugnada, en cuanto ha sido materia de agravio; ello, sin perjuicio de la necesidad de que la magistrada instructora evalúe periódicamente la razonabilidad y proporcionalidad de la medida frente a la evolución del trámite del proceso."
Disidencia: No hubo voto en disidencia; los jueces preopinantes (Bruzzone y Divito) y el juez que se abstuvo de votar (Rimondi) coincidieron en la solución y la Sala resolvió en concordancia.
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