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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TOLEDO, FRANCISCO LEONEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Francisco Leonel Toledo impugnó el rechazo de su pedido de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de ejecución que denegó la libertad condicional, por considerar razonable la valoración del pronóstico de reinserción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Francisco Leonel Toledo (recurrente en casación). Demandado: La resolución dictada por la jueza de ejecución penal Vilma I. Bisceglia (Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1) que denegó la libertad condicional. Objeto: Se solicita la incorporación de Toledo al régimen de libertad condicional; la defensa alega cumplimiento de requisitos temporales, conducta carcelaria y dictamen favorable del consejo correccional. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución impugnada que denegó la libertad condicional, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, entiendo que el recurrente no ha logrado demostrar en el recurso de casación interpuesto ni en la presentación ante esta instancia, la arbitrariedad de la decisión recurrida, cuyos argumentos lucen razonables y sustentados en las constancias de la causa y en la doctrina ya citada de este tribunal y que, además, importa un control efectivo de su programa individual ya que encomienda, asimismo, que se intensifique el tratamiento implementado con relación. específicamente, a su problemática de violencia de género. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Leonel Toledo y confirmar la resolución impugnada, en todo cuanto fue materia de agravio (arts. 13, CP; 456, 465, 468, 491, 530 y 531, CPPN)." "En particular, aquellas conclusiones a las que arribó el área de psicología. Entre otras cuestiones, se puso de relieve las limitaciones discursivas y afectivas del causante, la omisión de información respecto a su historia vital y aspectos vinculados al delito, los antecedentes de consumo de estupefacientes y alcohol que registra -no abordados en el ámbito terapéutico-, su escasa inserción laboral y motivación al respecto y, finalmente, su desinterés en participar de actividades educativas y culturales ofrecidas desde la unidad. Cabe añadir que también se dejó asentada la marcada conflictividad que presenta el condenado en sus relaciones sociales y otras dificultades para “tolerar frustraciones, anteponer el pensamiento a la acción y encontrar respuestas adaptativas como modo de resolución de conflictos, configurándose el delito, durante su devenir, como modo privilegiado y naturalizado para satisfacer necesidades materiales inmediatas”." "Al examinar de forma integral las constancias obrantes en el legajo de ejecución, corresponde convalidar también la evaluación que la jueza realizó respecto del informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal y la preponderancia que le asignó a sus conclusiones."
- Votos discordantes o en disidencia: El juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, CPPN; los jueces Rimondi y Divito constituyen la mayoría que resolvió el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución de grado.

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