Legajo Nº 2 - PROCESADO: FLORES MARTINEZ PEDRO JAVIER, Pedro Javier s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la autorización de extrañamiento de Pedro Javier Flores Martínez. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución de grado y rechazó la solicitud de extrañamiento por incumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 17 de la ley 24.660.
- Actor (quien recurrió): Ministerio Público Fiscal (fiscales Padín y García Yomha).
- Demandado / recurrido: Defensa oficial de Pedro Javier Flores Martínez / Juzgado de Ejecución Penal n.º 5 (jueza María Jimena Monsalve).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de fecha 27/02/2025 que autorizó el extrañamiento (ejecución inmediata de la expulsión administrativa) de Flores Martínez y difería la declaración de extinción de la pena hasta su vencimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida y rechazó la solicitud de extrañamiento presentada por la defensa oficial de Pedro Javier Flores Martínez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme dicha normativa, para la expulsión del condenado se requieren tres condiciones: a) un acto administrativo de expulsión firme y consentido...; b) que el condenado reúna los requisitos de los acápites I y II, del artículo 17 de la ley 24.660, que -según su redacción actual
- exigen: b.1) el paso de un año desde el ingreso del condenado al período de prueba (penas mayores a 10 años); y b.2) que no tenga otra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente."
"La orden administrativa de expulsión del causante adquirió firmeza y él no posee causa abierta o condena pendiente, por lo que la primera y la última de las condiciones (a y b.2) se encuentran cumplidas. Sin embargo, de las actuaciones no surge que Flores Martínez haya ingresado en el período de prueba y transcurrido un año en él, por lo que el segundo requisito establecido por la ley (b.1) no se encuentra aún verificado."
"La resolución recurrida no puede ser homologada, dado que no ha observado la ley aplicable al caso, ya que tuvo por sentado que se verificaron los requisitos legalmente establecidos, pese a la falta de comprobación, cuando menos, de uno de ellos... por ello, voy a proponer al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal..., casar la resolución recurrida y rechazar, de momento, la solicitud de extrañamiento presentada por la defensa oficial de Pedro Javier Flores Martínez."
- Votos / mayoría: El juez Rimondi expuso los fundamentos y propuso la solución; el juez Bruzzone adhirió; el juez Divito se abstuvo (art. 23, CPPN). La decisión fue adoptada por mayoría (Rimondi y Bruzzone).
- Datos relevantes del caso: Flores Martínez fue condenado por sentencias del 22/07/2020 y 13/03/2017 a una pena única de diecisiete años; la sanción vencería el 26/12/2032. La Dirección Nacional de Migraciones dictó resolución firme de expulsión el 28/02/2018 (expte. 53086-2017). La jueza de grado había considerado cumplidos los requisitos legales, decisión que fue casada por la Casación por incumplimiento del requisito temporal del art. 17, ley 24.660.
- Disidencia: No existió voto en disidencia; hubo abstención del juez Divito que no afecta la solución mayoritaria.
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