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Incidente Nº 13 - DENUNCIANTE: GEREZ, ANDREA GISELA Y OTROS IMPUTADO: L?ABATTE, JUAN IGNACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Juan Ignacio L'Abbate intentó la casación contra la negativa de morigeración de la prisión preventiva solicitando su cumplimiento en domicilio por razones familiares. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó, con costas, la decisión que mantuvo la prisión preventiva en establecimiento carcelario por riesgos de fuga y entorpecimiento procesal, valorando la gravedad y complejidad de la organización y la proporcionalidad de la medida.

Casacion Prision preventiva Prision domiciliaria Peligro de fuga Entorpecimiento del proceso Proporcionalidad Asociacion ilicita Estafa Camara nacional de casacion Sala 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Juan Ignacio L'Abbate (recurrente en casación). Demandado: Decisión dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 40 (acto recurrido). Objeto: Se solicita la morigeración de la prisión preventiva por prisión domiciliaria y se cuestiona la valoración sobre la situación de los hijos menores y la existencia de riesgos procesales (fuga y entorpecimiento). Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación y confirmó, con costas, la decisión recurrida en cuanto fue materia de agravio; dejó constancia de que corresponde que la magistrada instructora evalúe periódicamente la razonabilidad y proporcionalidad de la medida conforme la evolución del proceso. El juez Rimondi se abstuvo de votar por adhesión a los preopinantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "En primer lugar, debe señalarse que el recurrente pretende una tercera revisión, por vía casatoria, de la situación de su asistido, pero sin refutar adecuadamente los argumentos expuestos en las dos instancias anteriores. Tal como lo sostuvo esta Sala -con distinta integración
- en el precedente “David”, esta instancia no es la oportunidad para que la parte reitere los argumentos planteados en etapas previas, sino para que, con sustento en alguna de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, demuestre el desacierto del pronunciamiento impugnado, lo que no se advierte en el caso. Por el contrario, la decisión adoptada por el a quo se ajusta a las constancias de la causa y la ley aplicable en materia de encierro cautelar. En efecto, la situación de L’Abbate excede la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación; y, en orden a la hipótesis restante, si bien es cierto que el mínimo de la escala penal, teniendo en cuenta que carece de antecedentes condenatorios, impediría descartar que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso, tal posibilidad ha sido minimizada razonablemente por los magistrados en función tanto de la entidad y cantidad de los hechos atribuidos... como de las características de la organización a la que el causante pertenecería, que había logrado eludir medidas cautelares dispuestas por otros fueros." "Por otro lado, en torno al peligro de entorpecimiento, en la instancia anterior se advirtió, atinadamente, que las maniobras que la asociación habría llevado a cabo solamente cesaron a partir del encarcelamiento cautelar de L’Abbate y sus consortes de causa -artículo 222, inciso “b”, del CPPF-; e, incluso, se espera una ampliación de su indagatoria... por haberse conformado '(...) un estado de sospecha de su participación en 88 (ochenta y ocho) maniobras delictivas similares a aquellas por las que se encuentra actualmente procesado', tal como lo consignó el juzgado de primera instancia. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, se estima que -de momento
- su mantenimiento no la contradice, pues Juan Ignacio L'Abbate lleva detenido poco más de dos meses y se descartó fundadamente la viabilidad no solo del arresto domiciliario sino de las demás medidas alternativas -artículo 210 del CPPF
- frente a los riesgos procesales apuntados." "De este modo, en tanto el a quo fundó razonablemente -y con apego a las constancias de la causa
- la necesidad de mantener el encarcelamiento preventivo del imputado en un establecimiento carcelario, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L'Abbate y confirmar, con costas, la resolución impugnada, en cuanto ha sido materia de agravio; ello, sin perjuicio de la necesidad de que la magistrada instructora evalúe periódicamente la razonabilidad y proporcionalidad de la medida frente a la evolución del trámite del proceso."
- Votos/diferencias: Los jueces Bruzzone y Divito emitieron los fundamentos y adoptaron la decisión; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto por adhesión a los preopinantes.

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