Incidente Nº 12 - DENUNCIANTE: GEREZ, ANDREA GISELA Y OTROS IMPUTADO: L'ABBATE, SANTIAGO DAVID s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada para Santiago David L'Abbate. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó, con costas, la decisión recurrida por estar fundada en las constancias procesales y la necesidad de mantener la prisión preventiva frente a riesgos procesales.
- Actor (quién recurre): Defensa particular de Santiago David L'Abbate (recurrente en casación).
- Demandado (a quién se impugna): La resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 40 y su confirmación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII.
- Objeto de la demanda: Morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Santiago David L'Abbate y, en consecuencia, se confirmó, con costas, la decisión recurrida en todo en cuanto fue materia de agravio.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer lugar, debe señalarse que el recurrente pretende una tercera revisión, por vía casatoria, de la situación de su asistido, pero sin refutar adecuadamente los argumentos expuestos en las dos instancias anteriores. Tal como lo sostuvo esta Sala -con distinta integración
- en el precedente “David” , esta instancia no es la oportunidad para que la parte reitere los argumentos planteados en etapas previas, sino para que, con sustento en alguna de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, demuestre el desacierto del pronunciamiento impugnado, lo que no se advierte en el caso. Por el contrario, la decisión adoptada por el a quo se ajusta a las constancias de la causa y la ley aplicable en materia de encierro cautelar. En efecto, la situación de L’Abbate excede la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación; y, en orden a la hipótesis restante, si bien es cierto que el mínimo de la escala penal, teniendo en cuenta que carece de antecedentes condenatorios, impediría descartar que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso, tal posibilidad ha sido minimizada razonablemente por los magistrados en función tanto de la entidad y cantidad de los hechos atribuidos -artículo 221, inciso “b”, del CPPF-, acabadamente detallados en el auto de procesamiento , como de las características de la organización a la que el causante pertenecería, que había logrado eludir medidas cautelares dispuestas por otros fueros."
"Por otro lado, en torno al peligro de entorpecimiento, en la instancia anterior se advirtió, atinadamente, que las maniobras que la asociación habría llevado a cabo solamente cesaron a partir del encarcelamiento cautelar de L’ Abbate y sus consortes de causa -artículo 222, inciso “b”, del CPPF-; e, incluso, se espera una ampliación de su indagatoria -el próximo 29 de junio conforme surge del sistema Lex100
- por haberse conformado “(…) un estado de sospecha de su participación en 88 (ochenta y ocho) maniobras delictivas similares a aquellas por las que se encuentra actualmente procesado”, tal como lo consignó el juzgado de primera instancia. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, se estima que -de momento
- su mantenimiento no la contradice, pues Santiago David L'Abbate lleva detenido poco más de dos meses y se descartó fundadamente la viabilidad no solo del arresto domiciliario sino de las demás medidas alternativas -artículo 210 del CPPF
- frente a los riesgos procesales apuntados."
Voto en acuerdo y abstención:
Los jueces Bruzzone y Divito coincidieron en la solución; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto por estar conforme con los preopinantes, remitiéndose a lo normado en el art. 23, CPPN.
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