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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CIPRIAN RAMOS, JAVIER MARINO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Javier Marino Ciprian Ramos interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su casación tras la condena por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal fundada y por versar sobre prueba y hechos ajenos a la instancia extraordinaria, con imposición de costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Tenencia simple de estupefacientes Prueba Costas Camara federal de casacion penal Condena Casacion Art. 14 ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién recurre): la defensa particular de Javier Marino Ciprian Ramos.
- Demandado (contra quién se dirige el recurso/oponente en traslado): Ministerio Público Fiscal y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto a la resolución impugnada.
- Objeto de la demanda: se discutía la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 447/25.4) que, por mayoría, había rechazado el recurso de casación y contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 (17/12/2024) que condenó a Ramos a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas por tenencia simple de estupefacientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Javier Marino Ciprian Ramos, imponiendo costas conforme a los arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., y se dispuso remitir la causa al tribunal de origen para notificación personal del encausado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (...), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia relevante en el acuerdo; la resolución final fue firmada por los tres jueces mencionados.

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