Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: DE LA CRUZ CAMINERO, NELSON s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA
La Defensa pública interpuso casación contra la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba concedida a Nelson De la Cruz Caminero. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1, juez Rimondi) rechazó la casación y confirmó la decisión recurrida porque, antes del vencimiento del plazo de prueba, los órganos estatales constataron el incumplimiento de las reglas de conducta y la incomparecencia del imputado.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial actuando en representación de Nelson De la Cruz Caminero.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional / Juzgado de Ejecución que revocó la tenencia por cumplidas de las reglas impuestas con la suspensión del juicio a prueba.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba y la confirmación de la revocatoria por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la decisión recurrida en todo cuanto fue objeto de recurso, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que si bien, en reiterados precedentes, he valorado que la revocatoria fue dictada por fuera del plazo de supervisión, tal y como lo destaca la recurrente en este caso, el fundamento de dichos fallos radicó en la improcedencia de cargar en el imputado la falta de control estatal tiempo oportuno. En el presente, es de destacar que se produjo exactamente lo opuesto. En efecto, el vencimiento del plazo otorgado para que el probado cumpla con las reglas de conducta impuestas operó el 9 de junio de 2024 y a dicha fecha los órganos estatales habían controlado a De La Cruz Caminero y habían constatado su incumplimiento de sus obligaciones. De las constancias obrantes en la causa se desprende que, ya en noviembre de 2023, se advirtió el abandono del domicilio que estableció, incumpliendo de este modo la obligación de fijar residencia. Asimismo, sólo había dado cumplimiento a una porción menor de las tareas comunitarias encomendadas, alcanzando poco más de un tercio del total previsto."
"Así, lejos de poder invocarse una falta de control oportuno de parte de las autoridades estatales, en el caso se evidencia lo contrario: durante el periodo de prueba se impulsaron medidas pertinentes para controlar su cumplimiento, e incluso se lo citó a la audiencia prevista en los términos del art. 515 del CPPN, la que no pudo concretarse debido a la incomparecencia del nombrado, que para ese entonces ya se encontraba en situación de paradero desconocido. En estas condiciones, y constatado el incumplimiento dentro del periodo de prueba, no se advierte óbice alguno para disponer la revocación del beneficio oportunamente concedido, razón por la cual habré de confirmar la decisión recurrida en todo cuanto ha sido objeto de recurso."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo unipersonal que resolvió el recurso.
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