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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: MENDIETA VELA , WALTER ALEJANDRO s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

Recurso de casación contra la revocatoria de una suspensión de juicio a prueba; se rechazó el recurso y se confirmó la decisión que revocó la probation, por entenderse que el control fue oportuno y que hubo adecuado seguimiento de las autoridades.

Casacion Suspension de juicio a prueba Probation Revocatoria Control temporal Incumplimiento de reglas de conducta Patronato de liberados Art. 76 ter cp Art. 515 cppn Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial actuante en representación de Mendieta Vela Walter Alejandro (apelante en casación). Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal n.º 4, confirmada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; impugnación dirigida ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1. Objeto: Se impugna la confirmación de la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) dispuesta contra Mendieta Vela por supuesto incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y por haberse resuelto la revocatoria fuera del término de control. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la decisión recurrida, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Observo que el criterio adoptado por el magistrado de la anterior instancia resulta ajustado a derecho, por lo que habré de confirmar la resolución recurrida."
- "El límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del Código Penal es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba". (cita de precedentes unipersonales del juez)
- "Considero que, una vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas."
- Sobre el caso concreto: "la suspensión de juicio a prueba fue otorgada el 13 de noviembre de 2023, por el término de un año, y su revocatoria fue dispuesta el 17 de diciembre de 2024, es decir, poco más de un mes después del vencimiento del plazo originario, sin que dicha demora pueda ser atribuida a una deficiente labor de los organismos estatales."
- Sobre el seguimiento: "de las constancias obrantes en el legajo de control se observa un adecuado seguimiento del caso de parte de las autoridades, tanto por parte del Patronato de Liberados Bonaerense -que remitió dos informes de seguimiento, dando cuenta de los incumplimientos del probado
- como por la UFIMAPP, que durante la vigencia de la supervisión requirió distintas medidas para que el probado acredite el cumplimiento de las cargas impuestas, sin obtener respuestas por parte de aquél ni su defensa."
- Sobre la audiencia del art. 515 CPPN: "vale remarcar que el juzgado de ejecución le corrió traslado a la defensa en esos términos en tres oportunidades, dos de las cuales tuvieron lugar durante el plazo de control (ver providencias del 22 de agosto y 28 de octubre de 2024), sin que la defensa realizara presentaciones."
- Conclusión dispositiva: "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, y CONFIRMAR la decisión recurrida, con costas (arts. 455, 456, incs.1 y 2, 465 bis, 470 y 471, a contrario sensu 530 y 531, CPPN)." (No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es unipersonal por el juez Bruzzone y constituye la decisión de la Sala 1.)

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