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Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: GONZALEZ, JESICA NOEMI s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Solicitan la regulación de honorarios del Dr. Adolfo G. Vázquez por su actuación ante la Cámara en 2023. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, rechazó la solicitud por manifiestamente improcedente en virtud del art. 30 de la ley 27.423, confirmando que la labor ya fue considerada en la regulación previa.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Art. 30 Uma Memorial sustitutivo Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Rechazo Incidente Sala ii Juicio oral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Adolfo Guillermo Vázquez, letrado apoderado de la parte querellante. Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional / actuación dirigida a la Sala para la regulación de honorarios. Objeto: regulación de honorarios por las labores profesionales realizadas ante esta Cámara (presentación de un memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 465 CPPN). Decisión: Se rechazó la solicitud formulada por el letrado apoderado de la parte querellante, Adolfo Guillermo Vázquez, por manifiestamente improcedente (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De la compulsa de la causa surge que en fecha 16 de septiembre de 2024 el Tribunal Oral n° 16 –integrado de forma unipersonal– reguló los honorarios profesionales del Dr. Adolfo Guillermo Vázquez. Allí, entre las numerosas labores que formaron parte de la regulación de honorarios del Dr. Vázquez, se tuvo en cuenta que '[c]on fecha 9 de marzo de 2023 acompañó memorial sustitutivo ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional'... en conjunto con las demás actividades realizadas por el letrado en el marco de esta causa, se reguló en su favor la suma de ciento treinta UMAs. En atención a que la actividad profesional que el letrado desarrolló ante esta Cámara se limitó a la presentación de un memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 468, CPPN y que dicha labor ya fue tenida en consideración en la regulación de honorarios efectuada por la jueza del Tribunal Oral n° 16, corresponde rechazar la solicitud, por manifiestamente improcedente (art. 30, ley 27.423)." (voto Dr. Horacio L. Días)
- Disidencia o criterio distinto del vocal que no integra la firma: el juez Sarrabayrouse expresó su desacuerdo con la solución y fundamentó la aplicación concreta del art. 30 y art. 16 de la ley 27.423, señalando, entre otros puntos, que "el Tribunal Oral ... reguló los honorarios del abogado Vázquez en 130 U.M.A., y ... no surge de esa decisión que se hayan aplicado las previsiones del art. 30... A su vez, ante el concreto pedido de regulación por las labores ante instancias superiores, el tribunal oral indicó al solicitante que debía '...formular las presentaciones que considere pertinentes ante las judicaturas correspondientes…'; lo cual permite inferir que la regulación practicada no incluye sus tareas ante esta instancia." Sarrabayrouse propuso "regular las labores del letrado Vazquez en un 32% del valor de sus tareas ante el tribunal oral, lo que representa 29.12 UMA..." (voto del Dr. Eugenio Sarrabayrouse, en disidencia).
- Resolución mayoritaria: "RECHAZAR la solicitud formulada por el letrado apoderado de la parte querellante, Adolfo Guillermo Vázquez (art. 30, ley 27.423)." (acuerdo de la Sala II presidido por Días y con adhesión del juez Morin; Sarrabayrouse votó en el mismo sentido pero no firmó por licencia).

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