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Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: PORTILLO MARTINEZ , MARÍA CRISTINA Y OTROS IMPUTADO: BASAURY , MARÍA JOSÉ Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Basaury interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación por valoración probatoria. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por reiterar agravios sobre valoración de la prueba y no plantear cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Cuestion federal Casacion Costas Art. 14 ley 48 Acordada 4/2007 Camara nacional de casacion


¿Quién es el actor?

Defensa de Basaury.
- Demandado / recurrido: Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (resolución que rechazó el recurso de casación, reg. n° 575/2025).
- Objeto del recurso: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra el rechazo del recurso de casación, por presunta violación de garantías y arbitrariedad en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto (art. 14 de la ley n° 48 y art. 3, inc. d, de la Acordada 4/2007). Las costas se rigen por el art. 68 del CPPPN. Se ordenó notificar personalmente a la imputada y comunicar al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "De la lectura del contenido de la presentación se observa que, en efecto, la defensa se ha limitado a reiterar los argumentos ya expuestos en el recurso de casación, sin añadir ningún supuesto de procedencia de la vía extraordinaria, ni indicar la existencia de una cuestión federal suficiente que la habilite." "Es que, bajo la invocación genérica de la violación de garantías constitucionales y la doctrina de la arbitrariedad, se pretende someter a revisión de la CSNJ cuestiones de hecho y prueba, que han sido resueltas con adecuados y suficientes fundamentos de igual naturaleza, y por regla escapan al objeto del recurso extraordinario federal, según lo establece el art. 14 de la ley n° 48." "Ello evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad con lo decidido; inidóneos para sustentar la vía que se intenta (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "Por ello, se concluye que el recurso extraordinario es inadmisible."
- Votos: El juez Horacio L. Dias redactó el voto principal que motiva la decisión; el juez Pablo Jantus adhiere en lo sustancial; el juez Alberto Huarte Petite se abstuvo de emitir voto conforme al artículo 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La decisión adoptada por la mayoría fue declarar la inadmisibilidad.

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