Legajo Nº 14 - DAMNIFICADO: CATARI CASTRO, MARINA IMPUTADO: TESTA, KHALIL HERNAN 10096 V1 Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Los imputados impugnaron su condena por robo agravado con arma y en lugar poblado y en banda. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente a la casación, reclasificó el hecho como robo doblemente agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en lugar poblado y en banda, extendiendo esa calificación al coimputado Salto; en lo demás confirmó la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal/Estado (proceso penal contra los imputados).
Demandado: K. H. T.; A. S. S.; Aníbal Ramiro Salto (imputados en la causa).
Objeto: recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia condenatoria por robo agravado (uso de arma/impropia, en lugar poblado y en banda) y cuestionamientos probatorios (identificación mediante filmaciones y redes sociales), calificación legal y dosificación punitiva.
Decisión: Se declaró inadmisible el agravio introducido en término de oficina; se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por las defensas de A. S. S. y K. H. T., y se reclasificó el hecho como “robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y en lugar poblado y en banda”, extendiendo tal calificación al coimputado Aníbal Ramiro Salto; en lo demás se rechazaron los recursos y se confirmó la sentencia con el alcance indicado; se resolvió sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
“La fundamentación precedente, que se comparte, nos conduce a abordar la temática vinculada con los distintos aspectos relativos a las tareas de prevención policial en la denominada OSINT (acrónimo de open–source intelligence) … A partir de esta definición puede concluirse, en sintonía con lo señalado por el tribunal de mérito, que en el caso la búsqueda se realizó, una vez obtenidas las imágenes que pudieron rescatarse del hecho tomadas por las cámaras de seguridad del lugar en que ocurrió, a través de fuentes sin restricción, es decir, sin necesidad de superar mecanismos de protección de privacidad, como una contraseña y, por tanto, su observación no requirió, para el caso, una orden judicial en concreto respecto de cada red social a la que se accedió.”
“De modo que la puja para definir si prevalece la literalidad del concepto o la finalidad del constructor ha de zanjarse atendiendo al fin de protección pretendido por la norma. En ese sentido tengo para mí que el fundamento de la circunstancia agravante por el uso de un arma durante el robo, reside en el aumento del poder intimidatorio y ofensivo del atacante generador de un peligro cierto para la integridad corporal o la vida de la víctima. … lo que define al uso de un objeto en ‘arma’ según los términos del artículo 166 inciso segundo, será la idoneidad objetiva de aquel para incrementar el poder ofensivo y su específica utilización valiéndose de esa capacidad para poner en riesgo la integridad física o salud del damnificado.”
(En cuanto a admisibilidad del agravio nuevo en término de oficina) “el planteo en trato no puede ser de recibo, como ya se anticipó, en la medida en que en función de lo expuesto, a partir de fotogramas obtenidos de la filmación obtenida del momento del hecho, en cumplimiento de su deber de investigar los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, bajo autorización y control del Ministerio Público Fiscal y del órgano jurisdiccional respectivo, la prevención cotejó dichas imágenes con aquellas que surgían de diversos perfiles de redes sociales que no tenían restricción alguna para su ingreso … No se ha demostrado, de esta manera, violación alguna a garantías constitucionales de los
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: