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PROVENZANO, CRISTIAN EMANUEL c/ GALENO SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó el pago de la suma asegurada, daños punitivos y reintegros por cobros indebidos tras el robo del automotor. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de Galeno, revocó la condena por daño punitivo y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Cristian Emanuel Provenzano.

¿A quién se demanda?

Galeno Seguros SA (y se rechazó la demanda contra el productor de seguros Nicolás Reboredo en primera instancia).
- Objeto de la demanda: cobro de la suma asegurada por robo del vehículo (suma asegurada $1.017.000 más 20% según cláusula), daño punitivo ($300.000 fijados en primera instancia), reintegro de cobros indebidos por renovación de póliza ($2.838,13; $2.771,05; $2.724,76; $2.851,93 = $11.185,87) e intereses; discusión sobre tasa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Galeno Seguros SA; se revocó la sentencia en lo relativo a la procedencia del daño punitivo y se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios. Se impusieron las costas de la instancia de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de ello, corresponde confirmar la sentencia recurrida respecto del incumplimiento contractual de Galeno.” 2) “Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia en lo atinente a la condena al pago del daño punitivo.” 3) “Por un lado, cabe ponderar que la conducta que se reprocha de la demandada es el incumplimiento contractual derivado de no abonar a la actora la suma asegurada una vez producido el siniestro... Por otro, y más importante aún, la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de la demandada por los derechos del actor, elemento necesario para que se configure el dolo o culpa grave... Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia en lo atinente a la condena al pago del daño punitivo.” 4) Sobre intereses y actualización: “corresponde desestimar el agravio” respecto de la tasa aplicada por la sentencia de primera instancia, por entender que el capital no fue fijado a valores actuales; y “Por lo tanto, es claro que el capital determinado en la decisión de primera instancia no fue fijado a valores actuales y, consecuentemente, corresponde desestimar el agravio.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Matilde E. Ballerini adhirió al voto que antecede.

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