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MECHETNER, RUBEN ALBERTO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/SUMARISIMO

Mechertner demandó a la Asociación Mutual Sancor Salud en un sumarísimo, solicitando revocatoria de puntos de la sentencia de víspera, incluida la impugnación del quantum del daño punitivo y medidas de publicación. La Cámara Comercial, Sala C, rechazó el recurso de reposición in extremis y confirmó la firmeza de la condena en cuanto a la capitalización y el otorgamiento del daño punitivo, sin imposición de costas.

Mechertner Asociacion mutual sancor salud Recurso de reposicion in extremis Desestimacion Dano punitivo Capitalizacion art. 770 inc. b cccn Costas Camara comercial sala c Firmeza de la resolucion Art. 165 cpccn


¿Quién es el actor?

Mechertner, Rubén Alberto.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Sumario/sumarísimo (acción contra la mutual), con impugnación concreta sobre la capitalización conforme art. 770 inc. B CCCN, el quantum del daño punitivo y la solicitud de publicación de la sentencia en diarios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora y, por tanto, se rechazaron sus agravios; no se impusieron costas por no mediar contradictorio. La capitalización ordenada conforme al art. 770 inc. B CCCN quedó firme y el otorgamiento del daño punitivo se mantuvo sin ordenar publicación adicional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "2. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de tal remedio procesal por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; CNCom., Sala C, 'Sabbattini, Ricardo Juan c/Savi, Sergio Oscar s/ejecutivo', 27.4.07, entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso. ... Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas Salas de este Tribunal y de otros Fueros ..." "3. Esta hipótesis no se verifica en el caso." "3.a. Es que contrariamente a lo que sostiene la recurrente en su primer agravio, cabe poner de resalto que este Tribunal no revocó la decisión de la magistrada de grado en relación a la capitalización ordenada conforme el art. 770 inc. B CCCN. Por lo que esa condena se encuentra firme, en atención a que no fue controvertida por ninguno de los apelantes. Véase que así se dejó incluso aclarado en el pronunciamiento recurrido, al disponer en el apartado iii) de la conclusión VI que se 'confirma la sentencia en lo que además decide'." "3.b. De otro lado, su segundo agravio resulta una mera discrepancia con el quantum del daño punitivo por lo que de ningún modo puede ser objeto de un recurso de revocatoria. Ello así aun cuando la suma otorgada no hubiera sido la efectivamente solicitada por el recurrente -como erróneamente se consignó en el punto g.2. del pronunciamiento apelado-, toda vez que el monto de condena estipulado es el que se consideró adecuado en función de las constancias de la causa (art. 165 CPCCN)." "3.c. Por último y, en relación a su tercer agravio, es preciso destacar que el otorgamiento del daño punitivo -que había sido rechazado en la instancia de grado
- cumple con la función preventiva y disuasoria que pretende el aquí recurrente, por lo que no corresponde ninguna medida adicional como la solicitada (publicación de la sentencia en diarios de gran circulación)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia consignado en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez.

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