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Principal en Tribunal Oral TO02 - SOLORZA , LUIS EZEQUIEL s/ROBO

Juicio abreviado por robo agravado por intervención de menor. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo y condenó a Luis Ezequiel Solorza a ocho meses de prisión por el hecho objeto del juicio abreviado y, por unificación, a la pena única de once años, dos meses y veintiún días de prisión, que se tiene por agotada con el tiempo de detención sufrido.

Robo agravado Menor de edad Juicio abreviado Condena Unificacion de penas Computo de detencion Reincidencia Pena unica Costas procesales Tribunal oral en lo criminal y correccional


- Actor (parte que solicitó la aplicación del procedimiento): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Dr. Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado (imputado): Luis Ezequiel Solorza (DNI 37.066.269).
- Objeto de la demanda (acusación): Delito de robo agravado por la intervención de un menor de edad (art. 41 quater, 45 y 164 del Código Penal). Se tramita mediante acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Homologado el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Luis Ezequiel Solorza como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por la intervención de un menor, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión (con costas) por ese hecho; además, por unificación de penas se le impuso pena única de once años, dos meses y veintiún días de prisión con accesorias legales y costas, la que se tiene por agotada con el tiempo de detención sufrido. Se mantiene la declaración de reincidencia impuesta el 6 de junio de 2025 y se ordena notificar al Tribunal Oral n° 3 sobre lo resuelto respecto de la posible libertad del condenado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Luis Ezequiel Solorza -tal como lo acordaron las partes
- es la de robo, agravado por la intervención de un menor de edad (art. 41 quater, 45 y 164 del Código Penal)." "Respecto al grado de participación, Solorza ha tenido el dominio del hecho en su etapa ejecutiva, en calidad de coautor penalmente responsable (art. 45 del C.P.)." "Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa." "Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Solorza, la aplicación de la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento." "Por ello, entiendo que corresponde condenar a Luis Ezequiel Solorza a la pena única de once años, dos meses y veintiún días de prisión, con accesorias legales (arts. 12 y 58 del Código Penal)." Sobre cómputo de detención: "En total, Solorza ha cumplido once años, dos meses y veintiún días en detención, por lo que la pena impuesta en la presente causa se tiene por agotada con el tiempo de detención sufrido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria y prevalece sobre las propuestas de cualquier voto individual.

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