Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, NICOLAS EZEQUIEL s/ROBO y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD DAMNIFICADO: LOPEZ, DIEGO MARTIN
Imputado por intento de robo fue condenado a tres meses de prisión y declarado reincidente. La Cámara homologó el juicio abreviado y fundamentó la pena en la gravedad del hecho, la prueba obrante y la existencia de condenas previas que justifican la declaración de reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N° 22) y la representación del imputado al solicitar el procedimiento abreviado.
- Demandado/Imputado: Nicolás Ezequiel Juárez, DNI 34.432.622, detenido desde el 1° de junio de 2025.
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento por el delito de robo, en grado de tentativa, por intento de abrir la puerta de un automóvil con finalidad de apoderarse de sus bienes, con violencia ejercida contra un oficial de policía al momento de la intervención.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Nicolás Ezequiel Juárez a la pena de tres meses de prisión y al pago de las costas procesales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; se lo declaró reincidente (art. 50 CP, según Ley 27.785); se fijó vencimiento de la pena el 31/8/2025 y caducidad de registro el 31/8/2035; se prescindió de la notificación de la víctima en los términos del art. 11bis de la Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "El día 1 de junio de 2025, a las 4.00 hs aproximadamente el Sr. Nicolás Ezequiel Juárez se acercó al automóvil marca Ford, Modelo Eco Sport dominio JPM 464 ... e intentó abrir una de sus puertas, accionando la manija, con el propósito de ingresar al habitáculo y apoderarse de los elementos de valor que pudiera hallar en su interior."
2) "Su propósito se vio frustrado, pues el chofer de colectivo ... lo vio intentando cometer el hecho ... Al ver que se acercaba la policía, Juárez intentó disimular, dejó de accionar la manija ... para procurar su impunidad el acusado se tornó violento, comenzó a insultar y arrojar golpes de puño hacia el oficial Toledo."
3) "Los elementos probatorios incorporados a la etapa preliminar resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado."
4) Sobre el acuerdo de juicio abreviado y la homologación: "la redacción del artículo 431 bis del Código Procesal Penal faculta al representante del Ministerio Público a convenir con el procesado la pena ... De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Juárez, la aplicación de la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento."
5) Sobre la reincidencia: "entiendo que corresponde declarar reincidente a Nicolás Ezequiel Juárez pues ha sido previamente condenado a una pena privativa de su libertad ... con fecha 1° de febrero de 2019, se condenó a Juárez a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional ... Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2022, se condenó a Juárez a la pena de dos años y seis meses de prisión ... en orden al delito de robo agravado por el uso de arma blanca, en grado de tentativa ... corresponde declararlo reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785."
- No hubo votos en disidencia consignados en el documento; la decisión surge del acuerdo homologado y es la que se consignó en la parte resolutiva final.
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