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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENTANCOR, NICOLAS SEBASTIAN Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 INC. 3 y INFRACCION LEY 24.769

Juicio por presunto lavado de activos por hallazgo de divisas en control vehicular; el Tribunal absolvió a Brian A. Bentancor Delgado y a Nicolás S. Bentancor por no haberse formulado acusación fiscal suficiente y porque no se acreditó fehacientemente el origen ilícito del dinero.

Lavado de activos Absolucion Ausencia de acusacion fiscal Tenencia de dinero Control vehicular Audiencias de debate Direccion nacional de migraciones Arts. 402/530/531 c.p.p.n. Tribunal oral en lo penal economico Honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Juicio Dr. Marcelo Agüero Vera y Auxiliar Dra. Jennifer Maleh). Demandado: Brian Alberto Bentancor Delgado y Nicolás Sebastián Bentancor (imputados). Objeto: Se ventila la presunta comisión del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1° C.P.) por tenencia/posesión de divisas (U$S 60.260, $2.450, €500 en una mochila y U$S131, $19.000, €10 en poder de los imputados) secuestradas tras control vehicular el 12/03/2019. Decisión: El Tribunal absolvió a Brian Alberto Bentancor Delgado y a Nicolás Sebastián Bentancor por no haber mediado acusación fiscal suficiente respecto del hecho por el cual fueron requeridos a juicio; declaró abstracto el planteo sobre la legalidad del procedimiento inicial; difirió regulación de honorarios hasta acreditación de normativa previsional y tributaria; libró oficio a Migraciones para informar que no persiste interés del Tribunal en que Brian Bentancor Delgado permanezca en el país.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En atención a ello, el Dr. Marcelo AGÜERO VERA, señaló que no había mérito para presentar formal acusación respecto de ambos imputados por el delito de lavado de activos -previsto en el artículo 303 inciso 1 del CPN
- dado que no pudieron acreditarse las conductas típicas que el Código Penal prevé. En ese sentido, mencionó que no había una certeza absoluta sobre el origen espurio del dinero y que tampoco podía afirmar que los imputados hubieran creado la posibilidad de darle apariencia de origen lícito a los activos. Por tanto, solo advertía que se estaba en presencia de una tenencia y un traslado de dinero no justificado." "En efecto, en aquélla oportunidad, los representantes del Ministerio Público Fiscal (Dres. AGÜERO VERA y MALEH) valoraron minuciosamente las distintas cuestiones de hecho y prueba ventiladas en el debate desarrollado, que les permitieron sostener que no existían elementos de prueba suficientes para tener por verificada -con el grado de certeza que requiere el dictado de una sentencia condenatoria
- que las conductas atribuidas a los imputados Brian Alberto BENTANCOR DELGADO y Nicolás Sebastián BENTANCOR fueran típicas del delito previsto en el inc. 1° del art. 303 del CP por las cuales fueron requeridos a juicio." "De esa manera, el Sr. Fiscal de Juicio sostuvo que no se encontraba acreditado -en forma fehaciente
- la procedencia de un ilícito penal del dinero que poseían los imputados en su poder, como tampoco podía afirmar que los nombrados BENTANCOR DELGADO y BENTANCOR hubieran creado -ni siquiera
- la posibilidad de darle apariencia de origen lícito a los activos secuestrados oportunamente y que solo se podía estar a una tenencia o traslado de dinero; conductas que no constituían ninguno de los verbos típicos establecidos por el inc. 1° del art. 303 del CPN."
- Sobre el desistimiento o pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal: "Corresponde señalar que adhiero a la solución que otorga carácter vinculante al desistimiento fundado -en la oportunidad prevista en el art. 393 C.P.P.N.
- de la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, siempre y cuando dicho pedido absolutorio supere exitosamente el control de logicidad y fundamentación, que debe llevarse a cabo de conformidad con lo que surge del art. 69 del C.P.P.N."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez de cámara Ignacio Carlos Fornari en proveído unipersonal.

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