Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENTANCOR, NICOLAS SEBASTIAN Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 INC. 3 y INFRACCION LEY 24.769
Juicio por presunto lavado de activos por hallazgo de divisas en control vehicular; el Tribunal absolvió a Brian A. Bentancor Delgado y a Nicolás S. Bentancor por no haberse formulado acusación fiscal suficiente y porque no se acreditó fehacientemente el origen ilícito del dinero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Juicio Dr. Marcelo Agüero Vera y Auxiliar Dra. Jennifer Maleh).
Demandado: Brian Alberto Bentancor Delgado y Nicolás Sebastián Bentancor (imputados).
Objeto: Se ventila la presunta comisión del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1° C.P.) por tenencia/posesión de divisas (U$S 60.260, $2.450, €500 en una mochila y U$S131, $19.000, €10 en poder de los imputados) secuestradas tras control vehicular el 12/03/2019.
Decisión: El Tribunal absolvió a Brian Alberto Bentancor Delgado y a Nicolás Sebastián Bentancor por no haber mediado acusación fiscal suficiente respecto del hecho por el cual fueron requeridos a juicio; declaró abstracto el planteo sobre la legalidad del procedimiento inicial; difirió regulación de honorarios hasta acreditación de normativa previsional y tributaria; libró oficio a Migraciones para informar que no persiste interés del Tribunal en que Brian Bentancor Delgado permanezca en el país.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En atención a ello, el Dr. Marcelo AGÜERO VERA, señaló que no había mérito para presentar formal acusación respecto de ambos imputados por el delito de lavado de activos -previsto en el artículo 303 inciso 1 del CPN
- dado que no pudieron acreditarse las conductas típicas que el Código Penal prevé. En ese sentido, mencionó que no había una certeza absoluta sobre el origen espurio del dinero y que tampoco podía afirmar que los imputados hubieran creado la posibilidad de darle apariencia de origen lícito a los activos. Por tanto, solo advertía que se estaba en presencia de una tenencia y un traslado de dinero no justificado."
"En efecto, en aquélla oportunidad, los representantes del Ministerio Público Fiscal (Dres. AGÜERO VERA y MALEH) valoraron minuciosamente las distintas cuestiones de hecho y prueba ventiladas en el debate desarrollado, que les permitieron sostener que no existían elementos de prueba suficientes para tener por verificada -con el grado de certeza que requiere el dictado de una sentencia condenatoria
- que las conductas atribuidas a los imputados Brian Alberto BENTANCOR DELGADO y Nicolás Sebastián BENTANCOR fueran típicas del delito previsto en el inc. 1° del art. 303 del CP por las cuales fueron requeridos a juicio."
"De esa manera, el Sr. Fiscal de Juicio sostuvo que no se encontraba acreditado -en forma fehaciente
- la procedencia de un ilícito penal del dinero que poseían los imputados en su poder, como tampoco podía afirmar que los nombrados BENTANCOR DELGADO y BENTANCOR hubieran creado -ni siquiera
- la posibilidad de darle apariencia de origen lícito a los activos secuestrados oportunamente y que solo se podía estar a una tenencia o traslado de dinero; conductas que no constituían ninguno de los verbos típicos establecidos por el inc. 1° del art. 303 del CPN."
- Sobre el desistimiento o pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal: "Corresponde señalar que adhiero a la solución que otorga carácter vinculante al desistimiento fundado -en la oportunidad prevista en el art. 393 C.P.P.N.
- de la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, siempre y cuando dicho pedido absolutorio supere exitosamente el control de logicidad y fundamentación, que debe llevarse a cabo de conformidad con lo que surge del art. 69 del C.P.P.N."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez de cámara Ignacio Carlos Fornari en proveído unipersonal.
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