Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: BARES DE PALERMO S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Imputados fueron acusados por presunta evasión del IVA por $2.677.558,52 correspondiente al ejercicio 2016. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a BARES DE PALERMO S.A. y a José Manuel Rodríguez Domínguez por haberse cumplido las pautas de suspensión del juicio a prueba y no registrarse antecedentes, y dejó sin efecto la prohibición de salida del país respecto del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación por infracción a la Ley 24.769, referido en el requerimiento de elevación a juicio).
- Demandado / Imputados: BARES DE PALERMO S.A. y José Manuel RODRIGUEZ DOMINGUEZ.
- Objeto de la demanda: Se les imputaba la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2016 (períodos marzo/dic/2016) por la suma de $2.677.558,52 (art. 1 Ley 24.769), en calidad de coautores.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a BARES DE PALERMO S.A. y a José Manuel RODRIGUEZ DOMINGUEZ; se dejó sin efecto la prohibición de salida del país de José Manuel RODRIGUEZ DOMINGUEZ; y se dispuso sin costas (arts. 76 ter CP; arts. 334, 336 inc. 1º y 530, 531 del CPPN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de las donaciones y tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 4 de junio del cte., el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a BARES DE PALERMO S.A. (conf. fs. 637/638) y a José Manuel RODRIGUEZ DOMINGUEZ (conf. fs. 635/636)."
"IV.
- De los informes remitidos por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 641) y por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 642/658 y 659/671), se desprende que los nombrados no registran antecedentes computables."
"V.
- Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 673 la Auxiliar Fiscal dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal seguida en autos, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter del C.P. y 361 del CPPN, y consecuentemente, sobreseer a la firma BARES DE PALERMO S.A. y a José Manuel RODRIGUEZ DOMINGUEZ en orden al delito por el que fueran elevados a juicio."
(Se consignan además los fundamentos legales aplicados: art. 76 ter del Código Penal y arts. 334, 336 inc. 1º y 361 del CPPN; y la constatación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba.)
No se registran votos en disidencia.
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