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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVAS, JORGE ARIEL s/ROBO DAMNIFICADO: AQUINO , SILVIO FERNANDO

Condenan a Jorge Ariel Rivas por el delito de robo en grado de tentativa a dos meses de prisión y costas, con la pena considerada compurgada por el tiempo de detención cumplido. La Cámara ordenó la inmediata libertad de Rivas desde la Comisaría Vecinal 14 C, condicionada a la inexistencia de impedimentos de autoridad competente.

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- Actor (Ministerio Público/Fiscalía): Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea.
- Demandado/Imputado: Jorge Ariel Rivas, DNI 30.983.393, nacido el 3/6/1984, en situación de calle, alojado en la Comisaría Vecinal 14 C.
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de robo en grado de tentativa (presunta sustracción de tres libros tras un forcejeo en feria de libros el 1/5/2025).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Jorge Ariel Rivas a la pena de dos meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas, como autor del delito de robo en grado de tentativa, declarando la pena compurgada con el tiempo de detención cumplido; y se ordenó su inmediata libertad desde la Comisaría Vecinal 14 C, siempre que no medie impedimento emanado de autoridad competente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El 1° de mayo de 2025, a las 19:00, mientras Silvio Fernando Aquino trabajaba en el puesto de libros n° 24 'Tomato Libros' ... se le acercó Jorge Ariel Rivas, le dijo 'hijo de puta, te voy a matar' y lo abofeteó. Ahí se inició un forcejeo durante el cual Aquino cayó al piso y Rivas sustrajo tres libros ... tras ello, escapó. Personal policial detuvo a Rivas en Av. Santa Fe 4300, ... lo que permitió que Aquino recuperase sus ejemplares." "En definitiva, Rivas admitió el hecho al suscribir el acuerdo de juicio abreviado." "Que el hecho que se tiene por acreditado, a la luz de las constancias probatorias, constituye la autoría del delito de robo, en grado de tentativa, por el que Rivas debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal)." "Que, en lo que respecta al vencimiento de la pena que se le impondrá al imputado, se debe tener en cuenta que fue detenido el 1° de mayo de 2022 (conf. acta de detención) y en ese encierro permanece hasta la actualidad, por lo cual la pena que aquí se le dictará se encuentra cumplida con el tiempo que lleva en prisión preventiva (art. 24 del Código Penal). Consecuentemente, corresponde ordenar su inmediata libertad..."
- Votos en disidencia: no aparecen votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución es unánime según el bloque dispositivo final.

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