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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SARMIENTO VARGAS NELL, PEDRO s/ROBO DAMNIFICADO: ACHAVAL , ELENA

Juicio abreviado por robo en grado de tentativa contra Pedro Nell Vargas Sarmiento; la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a tres meses de prisión, declaró su reincidencia y fijó el vencimiento de la pena para el 5/8/2025. La decisión se funda en la adecuada valoración de las pruebas incorporadas y en la conformidad de las partes con el procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.

Robo en grado de tentativa Juicio abreviado Art. 431 bis c.p.p.n. Reincidencia Pena de tres meses Computo de la pena Notificacion victima art. 11bis Tribunal oral en lo criminal y correccional Registro penal Ley 27.785

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía (auxiliar fiscal Dra. María de los Ángeles Gutiérrez) promovió la tramitación por juicio abreviado; el acuerdo fue presentado conjuntamente con la defensa del imputado. Demandado: Pedro Nell Vargas Sarmiento (titular de cédula colombiana n° 1119218220, nacido el 2/3/1998). Objeto: Enjuiciamiento y pena por el delito de robo, en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2025 (sustracción mediante rotura de vidrio del vehículo de Elena María Picasso Achaval de tres patines tipo roller y un buzo). Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se resolvió condenar a Pedro Nell Sarmiento Vargas a la pena de tres meses de prisión y costas procesales por el delito de robo en grado de tentativa; se lo declaró reincidente conforme art. 50 CP según Ley 27.785; se fijó el vencimiento de la pena el 5/8/2025 y la caducidad del registro para el 5/8/2035. Se prescindió de notificar a la víctima conforme art. 11bis Ley 24.660. (Esta síntesis corresponde a la parte dispositiva final dictada por el Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Descripción de la imputación (transcripción literal): “Imputo a Pedro Nell Vargas Sarmiento haberse apoderado ilegítimamen¬te, mediante fuerza en las cosas, de tres patines tipo roller y un buzo floreado pertenencias que se encontraban dentro del vehículo marca ‘Chevrolet’ modelo ‘Spin’ con dominio ‘AF315RG’ propiedad de Elena María Picasso Achaval. El hecho en cuestión tuvo lugar el día 6 de mayo de 2025, siendo aproximadamente las 3:00 horas, en la calle Posadas 1400 de esta ciudad...” 2) Sobre la homologación del acuerdo y la pena: “De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Vargas Sarmiento, la aplicación de la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. En síntesis, he de homologar el acuerdo efectuado por las partes...” 3) Parte resolutiva (transcripción literal de la decisión final): “RESUELVO: I. CONDENAR a PEDRO NELL SARMIENTO VARGAS, ... a la pena DE TRES MESES DE PRISIÓN y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa... II. DECLARAR REINCIDENTE a PEDRO NELL SARMIENTO VARGAS, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785. III. FIJAR el vencimiento de la pena ... para el día cinco de agosto de dos mil veinticinco (5/8/25), y ESTABLECER que su registro caducará el día cinco de agosto de 2035.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes consignados; la decisión final es la que figura en la parte resolutiva.

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