Logo

Incidente Nº 2 - AUTORIDAD PARTIDARIA: GIUDICI, SILVANA Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

El representante del Ministerio Público Fiscal apeló subsidiariamente una resolución que reanudó la audiencia en un expediente por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.

Camara nacional electoral Apelacion subsidiaria Desistimiento Ministerio publico fiscal Unidad de actuacion Financiamiento partidario Reanudacion de audiencia Notificacion Devolucion a primera instancia Precedentes cne.


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (en la instancia inferior).

¿A quién se demanda?

Giudici, Silvana y otro.
- Objeto de la demanda: Proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario y apelación subsidiaria contra la resolución que levantó el cuarto intermedio y dispuso la reanudación de la audiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, los términos de dicho dictamen traducen la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, por lo que comportan un desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; Expte. N° CNE 5976/2015, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte N° CNE 3017217/2013, sentencia del 11 de mayo de 2017 y Expte N° CNE 2484/2014/CA1, sentencia del 11 de septiembre de 2018)." "En efecto, si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 9, inc. a, ley 27.148) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía..." "En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es indivisible, debe tenerse por desistido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 29/32, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo consignado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar