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Recurso Queja Nº 4 - TELEVISION LITORAL S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTÍCULO 43 QUATER DE LA LEY 26.215

Queja contra la concesión en sólo efecto devolutivo de una apelación por el Estado Nacional. La Cámara Nacional Electoral modificó el efecto del recurso y concedió la apelación en ambos efectos, al entender aplicable el artículo 15 de la ley 16.986 y haberse acreditado riesgo de perjuicio irreparable.

Queja Apelacion Efecto suspensivo Ley 16.986 art. 15 Amparo Inconstitucionalidad Articulo 43 quater ley 26.215 Perjuicio irreparable Camara nacional electoral Estado nacional


¿Quién es el actor?

Televisión Litoral S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior; AFIP
- DGI (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo y de inconstitucionalidad contra el artículo 43 quáter de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja deducida contra la providencia que había concedido la apelación en sólo efecto devolutivo y modificó dicho efecto, concediendo la apelación "en ambos efectos" (es decir, con efecto suspensivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ley 16.986, que regula el trámite de la acción de amparo -bajo la cual se promovió el proceso que motiva la presente
- dispone expresamente en su artículo 15 que los recursos de apelación deben concederse en ambos efectos (cf. Fallos CNE 3055/02; 3060/02; 4724/11; Expte. N° CNE 3151/2015/2/RH2, sentencia del 23 de junio de 2016 y Exptes. N° CNE 4425/2023/2/RH2 y N° CNE 2222/2023/2/RH2, sentencias del 26 de octubre de 2023). Por ello, corresponde modificar el efecto del recurso concedido por el a quo tornándolo en suspensivo." "Que por lo demás, vale señalar que respecto de una cuestión similar a la planteada en autos, este Tribunal ha expresado que 'dadas las particularidades que el caso presenta[,] la aplicación de la sentencia apelada mientras tramita la instancia recursiva, podría traducirse en agravios de imposible o tardía reparación' (cf. Exptes. N° CNE 4615/2019/2/RH1 y N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencias del 28 de junio de 2022, y en igual sentido Expte. N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; Exptes. N° CNE 11537/2022/1/RH1, N° CNE 4399/2021/1/RH1; N° CNE 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 3935/2023/2/RH1, sentencia del 11 de marzo de 2025).' En este sentido, se tuvo por configurado el 'perjuicio irreparable' que autorizó a cambiar el efecto con el que se había concedido la apelación, tornándolo en suspensivo."
- No hubo voto en disidencia relevado en el texto; la decisión declara expresamente la modificación del efecto conforme a la ley 16.986 y a precedentes del Tribunal.

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