REQUERIDO: CONSENSO FEDERAL - ELEC. GEN. DIPUT. 2019 s/INFRACCION LEY 26.215
Acción electoral contra Consenso Federal por supuesta infracción a la ley 26.215 en las elecciones generales de diputados 2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por analogía con el precedente del Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1, al no advertirse circunstancias que justifiquen apartarse del pronunciamiento citado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: "Consenso Federal" (como sujeto vinculado al proceso por infracción a la ley 26.215).
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba (originaria en autos).
Objeto: Se apeló la resolución de primera instancia relativa a la presunta infracción de la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) en relación con las Elecciones Generales para Diputados 2019.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, al considerar que la cuestión es análoga a la resuelta en el precedente Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1 y no existir circunstancias para apartarse de dicho pronunciamiento. Regístrese, agréguese copia del precedente, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve.
Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: el pronunciamiento aparece firmado por los Dres. Alberto Ricardo Dalla Vía, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas; no consta voto en disidencia.
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