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Recurso Queja Nº 6 - PARTIDO LIBERTARIO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Partido Libertario interpuso recurso de queja en causas sobre reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, invocando doctrina previa y ordenando notificar y archivar.

Partido libertario Recurso de queja Admisibilidad Art. 283 cpcc Reconocimiento de partido de distrito Camara nacional electoral Desestimacion Archivo Ac. 10/2025 csjn Expediente cne 5334/2020/6/rh1


¿Quién es el actor?

Partido Libertario.
- Demandado / materia procesal: litis relativa al "reconocimiento de partido de distrito" (expte. CNE 5334/2020/6/RH1), mediante la queja deducida a fs. 38/75.
- Objeto de la demanda: impugnación/queja vinculada al trámite de reconocimiento de partido de distrito (recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 38/75. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el articulo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 38/75. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos / disidencias: el acuerdo final aparece suscripto por los jueces ALBERTO RICARDO DALLA VIA, SANTIAGO HERNAN CORCUERA y DANIEL BEJAS; no constan disidencias en el bloque resolutivo final.

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