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Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO CONSERVADOR POPULAR s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido Conservador Popular apeló la declaración de caducidad de su personería por falta de afiliaciones y ausencia de elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral confirmó la caducidad prevista en los incisos a) y e) del artículo 50 de la ley 23.298, por no acreditarse afiliaciones mínimas ni haberse realizado elecciones partidarias en el plazo legal.

Partido politico Caducidad de personeria Ley 23.298 Articulo 50 inc. a Articulo 50 inc. e Afiliaciones minimas Elecciones internas Camara nacional electoral Entre rios Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Conservador Popular, representado por su apoderada María Pia Lombardo. Demandado: Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos (impugnada mediante recurso de apelación). Objeto: Impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la personería del Partido Conservador Popular y reconocimiento/mantenimiento de la personería política en el distrito de Entre Ríos. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la caducidad del partido por las causales previstas en los incisos "a" y "e" del artículo 50 de la ley 23.298, por no haberse realizado elecciones partidarias en el término de cuatro años y por no mantener la afiliación mínima prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el inciso “e” del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es '[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter'." "Que, en el caso, del informe acompañado por el juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos (cf. D.E.O. Nº 18599974), se desprende que la agrupación de autos no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose -por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)." "Que, asimismo, la ley 23.298 en el artículo 50 inc. 'a', contempla como causal de caducidad de la personalidad política, '[l]a no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años'... En el sub examine, el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 inc. 'a' de la ley 23.298, se encontraba vencido al momento de dictarse la sentencia recurrida." "si bien la agrupación de autos procura acompañar la proclamación de autoridades partidarias (cf. fs. 2807/2808, fs. 2809/2813 y fs. 2815 del Expte. principal), lo cierto es que las manifestaciones de la recurrente no alcanzan para desvirtuar lo afirmado por el señor juez de grado respecto a que –pese a ello
- 'en reiteradas oportunidades se requirió a la apoderada partidaria que cumplimente [y subsane las observaciones formuladas al respecto]'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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