Incidente Nº 2 - AUTORIDAD PARTIDARIA: GIUDICI, SILVANA s/RECURSO DE APELACIÓN
Apelación subsidiaria del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que reanudó la audiencia en un proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral declaró desistido el recurso por expresa manifestación del fiscal ante la Cámara y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El recurso de apelación fue interpuesto subsidiariamente por el representante del Ministerio Público Fiscal (actuante en la instancia inferior).
Demandado: La resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz (en el expediente caratulado c/Giudici, Silvana s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario).
Objeto: Se apeló subsidiariamente la resolución de fs.25 que dispuso "levantar el cuarto intermedio dispuesto en la audiencia de fecha 10 de febrero de 2023 (fs. 170 y vta), disponiendo [su] reanudación […] [y c]it[ando] a las partes".
Decisión: La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por entender que el dictamen de ese mismo Ministerio Público ante la Cámara expresó el desistimiento del recurso. Ordenó registrarse, notificarse, comunicarse al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, ahora bien, el señor fiscal actuante ante esta Cámara se expide a fs. 43/48 en el sentido de que 'continúe el trámite del expediente […], desistiendo […] del recurso interpuesto'."
"En tales condiciones, los términos de dicho dictamen traducen la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, por lo que comportan un desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; Expte. N° CNE 5976/2015, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte N° CNE 3017217/2013, sentencia del 11 de mayo de 2017 y Expte N° CNE 2484/2014/CA1, sentencia del 11 de septiembre de 2018)."
"En efecto, si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 9, inc. a, ley 27.148) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía..."
"En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es indivisible, debe tenerse por desistido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 26/29, lo que así se resuelve."
No constan votos en disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: