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Incidente Nº 9 - AFILIADO: PENFOLD, GUILLERMO ARTURO AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL NRO. 3 - DISTRITO CORDOBA s/INCIDENTE

Incidente promovido por Guillermo A. Penfold solicitando reconocimiento judicial del núcleo interno Dignidad Radical y la suspensión de las elecciones internas partidarias. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso, consideró la cuestión abstracta por la designación de nuevas autoridades y que no se acreditó la vulneración constitucional del artículo 124 de la carta orgánica.

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Actor: Guillermo A. Penfold (en su presentación se identifica como presidente del núcleo denominado "Dignidad Radical"). Demandado: Unión Cívica Radical, partido distrito Córdoba (apoderado party contesta agravios). Objeto de la demanda: Reconocimiento judicial del núcleo interno "Dignidad Radical" para participar en las elecciones internas partidarias y la suspensión de los comicios convocados originalmente para el 5 de mayo de 2024; además planteo de inconstitucionalidad del artículo 124 de la carta orgánica partidaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar el recurso interpuesto (fs. 34/41) y ordenar la registración, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con devolución de actuaciones a primera instancia oportunamente. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, el planteo efectuado –tendiente a 'obtener el reconocimiento de[l] […] núcleo interno 'Dignidad Radical' para participar de las próximas elecciones internas' y la 'suspensión de todo el proceso electoral interno' (cf. fs. 34/41)
- ha perdido virtualidad, tornando abstracta la cuestión planteada." "Por ello, el interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional (Fallos 307:1656 y 1983), circunstancia que no se configura en el caso, por lo que el planteamiento formulado no puede ser atendido." (Señala además el tribunal la actuación del apoderado del partido respecto a la falta de cumplimiento de los trámites internos por parte de los solicitantes: "inst[ados] [a través de la Resolución N° 03/2024 del Comité Central] a que realizaran todos los trámites correspondientes y cumplimentaran con todos los requisitos previstos en la [Carta Orgánica] […][,] [pero] nada hicieron […] [los presentantes] para obtener […] [dicho] reconocimiento […] y […] solo pretendieron […] una 'ratificación' judicial".) Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final.

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