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Recurso Queja Nº 5 - TELEVISION LITORAL S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTÍCULO 43 QUATER DE LA LEY 26.215

Queja por la concesión con efecto meramente devolutivo de la apelación contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 43 quáter de la ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y modificó el efecto del recurso de fs. 1036/1063, concediendo la apelación en ambos efectos por aplicarse el art. 15 de la ley 16.986 y existir riesgo de perjuicio irreparable.

Telecomunicaciones Accion de amparo Inconstitucionalidad Articulo 43 quater Ley 26.215 Ley 16.986 Apelacion en ambos efectos Perjuicio irreparable Camara nacional electoral Recurso de queja.


¿Quién es el actor?

Televisión Litoral S.A. (recurrente en la causa original).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior y AFIP
- DGI (parte demandada en la acción).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con declaración de inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió hacer lugar a la queja interpuesta contra la providencia que había concedido la apelación con efecto solo devolutivo; modificó el efecto del recurso y concedió la apelación en ambos efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales del fallo): "Que la ley 16.986, que regula el trámite de la acción de amparo -bajo la cual se promovió el proceso que motiva la presente
- dispone expresamente en su artículo 15 que los recursos de apelación deben concederse en ambos efectos (cf. Fallos CNE 3055/02; 3060/02; 4724/11; Expte. N° CNE 3151/2015/2/RH2, sentencia del 23 de junio de 2016 y Exptes. N° CNE 4425/2023/2/RH2 y N° CNE 2222/2023/2/RH2, sentencias del 26 de octubre de 2023). Por ello, corresponde modificar el efecto del recurso concedido por el a quo tornándolo en suspensivo." "Que por lo demás, vale señalar que respecto de una cuestión similar a la planteada en autos, este Tribunal ha expresado que 'dadas las particularidades que el caso presenta[,] la aplicación de la sentencia apelada mientras tramita la instancia recursiva, podría traducirse en agravios de imposible o tardía reparación' (cf. Exptes. N° CNE 4615/2019/2/RH1 y N° CNE 4607/2019/2/RH1, sentencias del 28 de junio de 2022, y en igual sentido Expte. N° CNE 452/2016/3/RH1, sentencia del 12 de octubre de 2022; Exptes. N° CNE 11537/2022/1/RH1, N° CNE 4399/2021/1/RH1; N° CNE 4400/2021/1/RH1, sentencias del 14 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 3935/2023/2/RH1, sentencia del 11 de marzo de 2025). En este sentido, se tuvo por configurado el 'perjuicio irreparable' que autorizó a cambiar el efecto con el que se había concedido la apelación, tornándolo en suspensivo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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