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Incidente Nº 13 - AGRUPACION POLITICA: ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL s/CADUCIDAD

Se confirmó la sentencia que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Encuentro Republicano Federal, distrito Catamarca, por no haber realizado elecciones internas en el plazo de cuatro años. La Cámara Nacional Electoral sostuvo que el cronograma tentativo presentado no alcanza para enervar la causal prevista en el artículo 50 inciso a) de la ley 23.298.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas E. Eksiyan, letrado patrocinante de Fernando Musella (apoderado partidario), interpone revocatoria con apelación subsidiaria contra la declaración de caducidad. Demandado: Encuentro Republicano Federal (partido político), distrito Catamarca; actuación en el expediente proveniente del Juzgado Federal con competencia electoral de Catamarca. Objeto: Se impugna la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad política del partido por incumplimiento de la exigencia de realizar elecciones internas en el plazo de cuatro años (art. 50 inc. a) ley 23.298). Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad del partido Encuentro Republicano Federal en el distrito Catamarca por la causal prevista en el artículo 50 inciso a) de la ley 23.298; ordenó su registro, notificación y devolución de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "2°) Que corresponde señalar que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que el plazo de cuatro años establecido en el artículo 50, inc. a) de la ley 23.298 se encontraba vencido al momento de dictarse la sentencia recurrida." "3°) Que, sentado ello, es dable recordar que nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como 'instituciones fundamentales del sistema democrático' (artículo 38). Por tal razón, establece que '[s]u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a [la] Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos'... el artículo 50 inc. a) establece como causal de caducidad de la personalidad política, la no realización de elecciones internas durante el término de cuatro años (cf. Fallo CNE 4286/09)." "4°) Que, por otra parte, el hecho de que el partido haya presentado un cronograma 'tentativo' para la realización de elecciones internas (cf. fs. 15), tampoco permite apartarse de la aplicación de la sanción prevista en la norma referida... no obra en el expediente presentación alguna que permita considerar revertida la situación de incumplimiento que diera origen al presente incidente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue tomada por la Cámara en los términos transcritos.

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