Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RUIZ, LUZ DAIANA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputada por encubrimiento de contrabando de importación; se dictó sobreseimiento total y definitivo por cumplimiento del acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ausencia de antecedentes. El Juzgado Federal de Jujuy 2 hizo lugar al pedido fiscal y sobreseyó a la imputada, teniendo presente que la mercadería fue puesta a disposición de la Aduana.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de Jujuy, representada por la Dra. Sofía Escudero, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputada: Luz Daiana Ruiz (DNI 41.488.370).
- Objeto de la demanda: Resolución de la situación procesal por la investigación por el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. d Ley 22.415) respecto de encomiendas que contenían 580 cartones de cigarrillos marca Hills, con aforo de $3.304.367,88.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la Fiscalía y se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Luz Daiana Ruiz conforme art. 270 del C.P.P.F. Se dejó constancia que la mercadería fue puesta a disposición de la Aduana y se ordenó registrar y comunicar la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "la representante fiscal realiza un relato pormenorizado de los hechos... se remitieron por Luz Daiana Ruiz... se secuestraron en infracción a la Ley 22.415 -580 cartones de cigarrillos con la inscripción Hills, cuyo aforo es de $ 3.304.367,88 (tres millones trescientos cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos con ochenta y ocho centavos)-"
- "que de las constancias del caso surge que Luz Daiana Ruiz, cumplió con la 'reparación integral' del perjuicio ocasionado, la realización de tareas comunitarias así como con las demás obligaciones impuestas en los términos detallados en audiencia; y considerando que la nombrada no registra antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia, por lo que es opinión de ese Ministerio Público Fiscal que corresponde disponer el sobreseimiento en su favor (conf. art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y art. 35, 269, inc. 'g', 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F.)"
- "oídas las partes del proceso, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal, compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento de los causantes, teniendo en cuenta de forma especial que Luz Daiana Ruiz cumplió con las obligaciones a las que se comprometió en oportunidad de la homologación del acuerdo de suspensión de juicio a prueba, considerando además que no posee antecedentes penales, y que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre la imputada, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F.."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución surge del Juzgado Federal de Jujuy 2.
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