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ARANGO, HECTOR ROBERTO c/ ANSES s/VARIOS

Reclamó el actor el reconocimiento y pago retroactivo del haber docente desde su cese. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, fijó la fecha inicial de pago el 01/06/2009, ordenó el pago de las retroactividades con intereses y declaró exentas dichas sumas del impuesto a las ganancias.

Jubilacion docente Fecha inicial de pago Retroactividades Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion Impuesto a las ganancias exencion Anses Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Héctor Roberto Arango.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio docente N°15060138670 y cobro de sumas retroactivas por el período comprendido entre el cese del servicio docente y la concesión del beneficio; interés sobre retroactividades; exención del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y REVOCÓ los resolutivos I, II y III de la sentencia de primera instancia para establecer que la fecha inicial de pago del beneficio docente es el 01/06/2009 (fecha de cese), ordenar que las sumas retroactivas devenguen intereses hasta su efectivo pago aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA, y ordenar a ANSeS pagar las retroactividades devengadas desde el 01/06/2009 hasta el 06/09/2013 dentro de 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo o copia certificada de la sentencia; además declaró exentas las retroactividades y sus intereses del impuesto a las ganancias, rechazó el recurso de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De acuerdo a los hechos constatados en la causa, la controversia se circunscribe a precisar la fecha inicial de pago del haber previsional respecto de los aportes como docente (Beneficio N°15060138670). Para determinar la fecha de adquisición del derecho, debe considerarse la época en la que el actor reunía los requisitos formales y sustanciales para acceder al beneficio jubilatorio... Así, en definitiva, lo que resulta necesario precisar, es la época en la que de acuerdo a los términos del art. 161 de la ley N°24.241, el actor reunía las exigencias legales para ser considerado acreedor de la prestación jubilatoria, lo que se da al momento de presentar la renuncia como docente, esto es el 01/06/2009.” 2) “Por cuanto, advierto que el actor cumplió con los requisitos para acceder al beneficio desde la solicitud de reconocimiento de servicios en fecha 23/06/2008 en el expediente administrativo de ANSES N°024-20-07662163-3-118-000001, lo que se acredita con el dictamen allí emitido, interrumpiendo así el curso de prescripción... Luego, presentó su renuncia al 01/06/2009, por lo que corresponde tomar esta última fecha a los fines del cese y la adquisición del derecho.” 3) “Conforme lo mencionado, cabe afirmar que, en el sub-lite, lo que debe percibir el actor no es un haber previsional -regulado por el art 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias-, sino un monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza (incluidos los haberes previsionales), los cuales están exentos, conforme los términos del inciso v) del art. 20 de la ley citada, del pago del impuesto a las ganancias.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron por unanimidad adherir al voto principal.

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