MERITELLO, LUIS FRANCISCO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación contra ANSES y otro por retención del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y rechazó la apelación de ARCA, pero hizo lugar al recurso del actor respecto de la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA ($1.931.580) y imponiendo costas a la recurrente vencida.
¿Quién es el actor?
Luis Francisco Meritello.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (recurrente apelante identificado como ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo según ley 16.986 contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; además se discutió regulación de honorarios del letrado actor.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación deducido por ARCA y se confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación del letrado de la parte actora respecto de sus honorarios de primera instancia, que se regularon en 28 UMA (doble carácter) equivalentes a $1.931.580 conforme Resolución 580/2025; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se reguló en esta instancia el 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias.”
2) “En la misma línea se manifestó la Cámara citada en el precedente referido, al decir: ‘al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.’”
3) Sobre honorarios: “Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales... Corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985.”
- Votos y disidencias: los Jueces Pizarro (voto que motiva el pronunciamiento) y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron; no constan disidencias.
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